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  1. #1
    Cita Iniciado por Custer Ver mensaje
    Os voy a relatar cómo funcionan en mi Comandancia , dónde son lo más apreciado por los compañeros de seguridad ciudadana y por los comandantes de Puesto.
    La primera intervención la hace la patrulla en caso ser en por una llamada al COS , detiene en su caso y hace una exposición de hechos y NADA MÁS , aquí se acaba la función de los puestos . Todo lo demás se encarga el equipo de VIOGEN , desde toma de declaraciones , valoraciones , seguimientos , etc …
    Os pongo ejemplo del sábado: Patrulla detiene a una persona a las 03:00 horas , lectura de derechos y realización de diligencia de exposición de hechos , custodia de detenido en calabozos . Domingo a las 08:00 se pasa aviso a VIOGEN de guardia . A las 09:00 se persona en puesto y realizan todos los trámites recogida de denuncia y demás. La única función que vuelve a realizar el puesto es el traslado el lunes del detenido y atestado al juzgado.
    Es lo mejor que pudo crear la guardia civil , eso claro si son eficientes y están bien coordinados . Todo funciona muchísimo mejor , las víctimas están atendidas por personal especializado y los atestados son bien realizado . La única pega , se le quita a un guardia por puesto , pero quitan mucho trabajo .
    Se eligió personal voluntario de las compañías , y que ese personal sea bueno en temas de diligencias . Ojalá todo funcionara así de bien .
    Pues esto está mal.
    Detenido a las 3 de la mañana,
    Aviso a equipo VIOGEN a las 8 de la mañana,
    Se empiezan los trámites a las 9 de mañana,

    ¿Quién llamó a su abogado y a qué hora? Porque el detenido tiene 3 horas para ser asistido por su abogado, lo contrario puede constituir un delito.

    Osea que vienes a vendernos la moto de que los Equipos VIOGEN en tu Comandancia son la hostia pero detienes a una persona y la privas de sus derechos durante 6 horas, 6 horas que aparte de entrevistarse con su abogado hay que seguir instruyendo, porque recuerdo que un detenido debe ser puesto en libertad o entregado al Juez LO ANTES Posible o en máximo de 72 horas.

    Pues si eso es lo que intentas venderme no te lo compro.

  2. #2
    Cita Iniciado por Sargon1deAcad Ver mensaje
    Pues esto está mal.
    Detenido a las 3 de la mañana,
    Aviso a equipo VIOGEN a las 8 de la mañana,
    Se empiezan los trámites a las 9 de mañana,

    ¿Quién llamó a su abogado y a qué hora? Porque el detenido tiene 3 horas para ser asistido por su abogado, lo contrario puede constituir un delito.

    Osea que vienes a vendernos la moto de que los Equipos VIOGEN en tu Comandancia son la hostia pero detienes a una persona y la privas de sus derechos durante 6 horas, 6 horas que aparte de entrevistarse con su abogado hay que seguir instruyendo, porque recuerdo que un detenido debe ser puesto en libertad o entregado al Juez LO ANTES Posible o en máximo de 72 horas.

    Pues si eso es lo que intentas venderme no te lo compro.

    El detenido no tiene que ser asistido por su abogado en menos de tres horas. La LeCrim en el art. 520 especifica que debe ser asistido sin demora injustificada, pero en ningún caso dice que desde la detención, en tres horas tiene que estar con su abogado. Caso diferente son las tres horas desde que se avisa al letrado y debe personarse en dependencias oficiales.

  3. #3
    Cita Iniciado por samsu Ver mensaje
    El detenido no tiene que ser asistido por su abogado en menos de tres horas. La LeCrim en el art. 520 especifica que debe ser asistido sin demora injustificada, pero en ningún caso dice que desde la detención, en tres horas tiene que estar con su abogado. Caso diferente son las tres horas desde que se avisa al letrado y debe personarse en dependencias oficiales.
    5. El detenido designará libremente abogado y si no lo hace será asistido por un abogado de oficio. Ninguna autoridad o agente le efectuará recomendación alguna sobre el abogado a designar más allá de informarle de su derecho.

    La autoridad que tenga bajo su custodia al detenido comunicará inmediatamente al Colegio de Abogados el nombre del designado por el detenido para asistirle a los efectos de su localización y transmisión del encargo profesional o, en su caso, le comunicará la petición de nombramiento de abogado de oficio.

    Si el detenido no hubiere designado abogado, o el elegido rehusare el encargo o no fuere hallado, el Colegio de Abogados procederá de inmediato al nombramiento de un abogado del turno de oficio.

    El abogado designado acudirá al centro de detención con la máxima premura, siempre dentro del plazo máximo de tres horas desde la recepción del encargo.Si en dicho plazo no compareciera, el Colegio de Abogados designará un nuevo abogado del turno de oficio que deberá comparecer a la mayor brevedad y siempre dentro del plazo indicado, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad disciplinaria en que haya podido incurrir el incompareciente.


    Llevas desde 2015 sin actualizar la Lecrim Hulio.

    Cuidaito con estas cosas que aparte de quedar como el culo puedes meterte en un lío.

  4. #4
    Cita Iniciado por Sargon1deAcad Ver mensaje
    5. El detenido designará libremente abogado y si no lo hace será asistido por un abogado de oficio. Ninguna autoridad o agente le efectuará recomendación alguna sobre el abogado a designar más allá de informarle de su derecho.

    La autoridad que tenga bajo su custodia al detenido comunicará inmediatamente al Colegio de Abogados el nombre del designado por el detenido para asistirle a los efectos de su localización y transmisión del encargo profesional o, en su caso, le comunicará la petición de nombramiento de abogado de oficio.

    Si el detenido no hubiere designado abogado, o el elegido rehusare el encargo o no fuere hallado, el Colegio de Abogados procederá de inmediato al nombramiento de un abogado del turno de oficio.

    El abogado designado acudirá al centro de detención con la máxima premura, siempre dentro del plazo máximo de tres horas desde la recepción del encargo.Si en dicho plazo no compareciera, el Colegio de Abogados designará un nuevo abogado del turno de oficio que deberá comparecer a la mayor brevedad y siempre dentro del plazo indicado, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad disciplinaria en que haya podido incurrir el incompareciente.


    Llevas desde 2015 sin actualizar la Lecrim Hulio.

    Cuidaito con estas cosas que aparte de quedar como el culo puedes meterte en un lío.
    La Lecrim, cómo tu has expuesto, indica que el letrado tiene que personarse en tres horas desde su llamada. En ningún artículo indica que el detenido tiene que ser asistido sí o sí en tres horas desde su detención.
    Última edición por samsu; 22/04/2022 a las 23:08

  5. #5
    Cita Iniciado por samsu Ver mensaje
    La justificación de tener a un detenido desde las 03:00 hasta las 08:00 cada uno la sabrá en su actuación. Vuelvo a repetir que las tres horas es la personación desde el aviso al letrado, creo que no es difícil de entender.
    Cita Iniciado por Sargon1deAcad Ver mensaje
    5. El detenido designará libremente abogado y si no lo hace será asistido por un abogado de oficio. Ninguna autoridad o agente le efectuará recomendación alguna sobre el abogado a designar más allá de informarle de su derecho.

    La autoridad que tenga bajo su custodia al detenido comunicará inmediatamente al Colegio de Abogados el nombre del designado por el detenido para asistirle a los efectos de su localización y transmisión del encargo profesional o, en su caso, le comunicará la petición de nombramiento de abogado de oficio.

    Si el detenido no hubiere designado abogado, o el elegido rehusare el encargo o no fuere hallado, el Colegio de Abogados procederá de inmediato al nombramiento de un abogado del turno de oficio.

    El abogado designado acudirá al centro de detención con la máxima premura, siempre dentro del plazo máximo de tres horas desde la recepción del encargo.Si en dicho plazo no compareciera, el Colegio de Abogados designará un nuevo abogado del turno de oficio que deberá comparecer a la mayor brevedad y siempre dentro del plazo indicado, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad disciplinaria en que haya podido incurrir el incompareciente.

    Le dices al Juez que has tenido privado de Libertad y de sus derechos constitucionales a un tío 6 horas demás por tal de o despertar a los del equipo VIOGEN.

    Compi, recoge cable, reconoce que te has equivocado, aprende y empieza a hacer las cosas bien. No seas cabezón que no llevas razón y un día te cuesta un disgusto.

  6. #6
    Cita Iniciado por samsu Ver mensaje
    El detenido no tiene que ser asistido por su abogado en menos de tres horas. La LeCrim en el art. 520 especifica que debe ser asistido sin demora injustificada, pero en ningún caso dice que desde la detención, en tres horas tiene que estar con su abogado. Caso diferente son las tres horas desde que se avisa al letrado y debe personarse en dependencias oficiales.
    Estoy con Sargon1deAcad, en la LeCrim las 3 horas son mencionadas respecto al tiempo que tiene el abogado para personarse en dependencias oficiales desde que se realiza el encargo al Colegio de Abogados.

    Pero si nos vamos a lo que tu expones de "que debe ser asistido sin demora injustificada", cuál sería tu justificación a que una persona detenida a las 03:00 fuera asistido a las 08:00 o 09:00??

    Que el compañero de VIOGEN estaba plácidamente dormido de madrugada y no empieza a trabajar hasta las 08:00 no lo veo yo como una causa justificada muy convincente...

  7. #7
    Cita Iniciado por Indiocolchonero Ver mensaje
    Estoy con Sargon1deAcad, en la LeCrim las 3 horas son mencionadas respecto al tiempo que tiene el abogado para personarse en dependencias oficiales desde que se realiza el encargo al Colegio de Abogados.

    Pero si nos vamos a lo que tu expones de "que debe ser asistido sin demora injustificada", cuál sería tu justificación a que una persona detenida a las 03:00 fuera asistido a las 08:00 o 09:00??

    Que el compañero de VIOGEN estaba plácidamente dormido de madrugada y no empieza a trabajar hasta las 08:00 no lo veo yo como una causa justificada muy convincente...
    Hasta que no se le recoja denuncia a la víctima, no es conveniente llamar al abogado del detenido.
    Imagina que lo llamas, viene a la hora, dice que declara, ¿le tomas manifestación sin tener la manifestación de la víctima?
    En los casos de viogen, una vez detenido el autor se acabaron las prisas.
    Y tal y como estamos de personal es preferible que la patrulla se dedique a localizar al autor que a recoger la denuncia a la víctima, teniendo en cuenta que la seguridad de ella no peligre mientras lo localizamos.

  8. #8
    Cita Iniciado por abisinio Ver mensaje
    Hasta que no se le recoja denuncia a la víctima, no es conveniente llamar al abogado del detenido.
    Imagina que lo llamas, viene a la hora, dice que declara, ¿le tomas manifestación sin tener la manifestación de la víctima?
    En los casos de viogen, una vez detenido el autor se acabaron las prisas.
    Y tal y como estamos de personal es preferible que la patrulla se dedique a localizar al autor que a recoger la denuncia a la víctima, teniendo en cuenta que la seguridad de ella no peligre mientras lo localizamos.
    Pero entonces tu porqué lo has detenido?
    Si quiere declarar le preguntaras acerca de lo que haya sido el motivo de su detención, digo yo, o porque lo has visto tú y has actuado de oficio, o porque te lo ha cocontado la víctima y has actuado, pues sobre eso le preguntas, y si no pues no lo detengas hasta que la victima no denuncie, pero vamos que una vez te lo cuenta ya ha denunciado, aunque no lo formalice por escrito.
    Lo vuelvo a repetir, un día la liais gorda por no saber trabajar. Que tú no puedes tener a un tío en un calabozo porque si.

  9. #9
    Cita Iniciado por abisinio Ver mensaje
    Hasta que no se le recoja denuncia a la víctima, no es conveniente llamar al abogado del detenido.
    Imagina que lo llamas, viene a la hora, dice que declara, ¿le tomas manifestación sin tener la manifestación de la víctima?
    En los casos de viogen, una vez detenido el autor se acabaron las prisas.
    Y tal y como estamos de personal es preferible que la patrulla se dedique a localizar al autor que a recoger la denuncia a la víctima, teniendo en cuenta que la seguridad de ella no peligre mientras lo localizamos.
    Y si la víctima no quiere personarse en el puesto para formalizar la denuncia? me parece cuanto menos curiosa esa forma de proceder.

    Si tu has detenido al tío es por que la mujer te ha contado algo y a partir de ahí tienes que hacer efectivo sus derechos como detenido.

    Que problema supone que el detenido declare antes que la víctima?

  10. #10
    Cita Iniciado por Indiocolchonero Ver mensaje
    Estoy con Sargon1deAcad, en la LeCrim las 3 horas son mencionadas respecto al tiempo que tiene el abogado para personarse en dependencias oficiales desde que se realiza el encargo al Colegio de Abogados.

    Pero si nos vamos a lo que tu expones de "que debe ser asistido sin demora injustificada", cuál sería tu justificación a que una persona detenida a las 03:00 fuera asistido a las 08:00 o 09:00??

    Que el compañero de VIOGEN estaba plácidamente dormido de madrugada y no empieza a trabajar hasta las 08:00 no lo veo yo como una causa justificada muy convincente...
    La justificación de tener a un detenido desde las 03:00 hasta las 08:00 cada uno la sabrá en su actuación. Vuelvo a repetir que las tres horas es la personación desde el aviso al letrado, creo que no es difícil de entender.
    Última edición por samsu; 22/04/2022 a las 23:22

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