Cita Iniciado por samsu Ver mensaje
El detenido no tiene que ser asistido por su abogado en menos de tres horas. La LeCrim en el art. 520 especifica que debe ser asistido sin demora injustificada, pero en ningún caso dice que desde la detención, en tres horas tiene que estar con su abogado. Caso diferente son las tres horas desde que se avisa al letrado y debe personarse en dependencias oficiales.
Estoy con Sargon1deAcad, en la LeCrim las 3 horas son mencionadas respecto al tiempo que tiene el abogado para personarse en dependencias oficiales desde que se realiza el encargo al Colegio de Abogados.

Pero si nos vamos a lo que tu expones de "que debe ser asistido sin demora injustificada", cuál sería tu justificación a que una persona detenida a las 03:00 fuera asistido a las 08:00 o 09:00??

Que el compañero de VIOGEN estaba plácidamente dormido de madrugada y no empieza a trabajar hasta las 08:00 no lo veo yo como una causa justificada muy convincente...