Cita Iniciado por samsu Ver mensaje
La justificación de tener a un detenido desde las 03:00 hasta las 08:00 cada uno la sabrá en su actuación. Vuelvo a repetir que las tres horas es la personación desde el aviso al letrado, creo que no es difícil de entender.
Cita Iniciado por Sargon1deAcad Ver mensaje
5. El detenido designará libremente abogado y si no lo hace será asistido por un abogado de oficio. Ninguna autoridad o agente le efectuará recomendación alguna sobre el abogado a designar más allá de informarle de su derecho.

La autoridad que tenga bajo su custodia al detenido comunicará inmediatamente al Colegio de Abogados el nombre del designado por el detenido para asistirle a los efectos de su localización y transmisión del encargo profesional o, en su caso, le comunicará la petición de nombramiento de abogado de oficio.

Si el detenido no hubiere designado abogado, o el elegido rehusare el encargo o no fuere hallado, el Colegio de Abogados procederá de inmediato al nombramiento de un abogado del turno de oficio.

El abogado designado acudirá al centro de detención con la máxima premura, siempre dentro del plazo máximo de tres horas desde la recepción del encargo.Si en dicho plazo no compareciera, el Colegio de Abogados designará un nuevo abogado del turno de oficio que deberá comparecer a la mayor brevedad y siempre dentro del plazo indicado, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad disciplinaria en que haya podido incurrir el incompareciente.

Le dices al Juez que has tenido privado de Libertad y de sus derechos constitucionales a un tío 6 horas demás por tal de o despertar a los del equipo VIOGEN.

Compi, recoge cable, reconoce que te has equivocado, aprende y empieza a hacer las cosas bien. No seas cabezón que no llevas razón y un día te cuesta un disgusto.