Cita Iniciado por reijose Ver mensaje
Una denuncia no puede hacerse de forma verbal?


Artículo 266.
La denuncia que se hiciere por escrito deberá estar firmada por el denunciador; y si no pudiere hacerlo, por otra persona a su ruego. La autoridad o funcionario que la recibiere rubricará y sellará todas las hojas a presencia del que la presentare, quien podrá también rubricarla por sí o por medio de otra persona a su ruego.



Artículo 267.
Cuando la denuncia sea verbal, se extenderá un acta por la autoridad o funcionario que la recibiere, en la que, en forma de declaración, se expresarán cuantas noticias tenga el denunciante relativas al hecho denunciado y a sus circunstancias, firmándola ambos a continuación. Si el denunciante no pudiere firmar, lo hará otra persona a su ruego.


Lo que tú dices, que es que alguien te diga de viva voz "Pepe le pega a Pepa", puede motivar que inicies una investigación y, si esta da sus frutos, detengas motu proprio al agresor. Pero ni de coña detienes automáticamente con una mera comunicación que no cumple con los requisitos de la LECrim.