Cita Iniciado por Alextororo Ver mensaje
Pues como con cualquier otro delito. ¿Detendrías al autor de un robo con violencia con esos indicios? Si son claros, sí. Pero no irías a detener a un tío solo porque te lo haya dicho un vecino sin más, harás más comprobaciones.
Tu mismo te estas contestando. Como cualquier otro delito, si existen indicios suficientes, tendras que actuar. Pero además existen una serie de procedimientos dictados por la SES que nos guste o no (a mi no me gustan nada) en los casos de viogen, se actua con más firmeza con el supuesto autor.


Cita Iniciado por tresvictor Ver mensaje
Claro que puede, no se deje enredar.

Artículo 492 LECRIM
La autoridad o agente de policía judicial tendrá obligación de detener:

  • 1.º A cualquiera que se halle en alguno de los casos del artículo 490.
  • 2.º Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada en el Código pena superior a la de prisión correccional.
  • 3.º Al procesado por delito a que esté señalada pena inferior, si sus antecedentes o las circunstancias del hecho hicieren presumir que no comparecerá cuando fuere llamado por la Autoridad judicial.Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior al procesado que preste en el acto fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerlo, para presumir racionalmente que comparecerá cuando le llame el Juez o Tribunal competente.
  • 4.º Al que estuviere en el caso del número anterior, aunque todavía no se hallase procesado, con tal que concurran las dos circunstancias siguientes:
    • 1.ª Que la Autoridad o agente tenga motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito.
    • 2.ª Que los tenga también bastantes para creer que la persona a quien intente detener tuvo participación en él.




A lo mejor yo no me explico bien, pero yo claro lo tengo.

Cita Iniciado por pikox Ver mensaje
Para este tipo de actuaciones de oficio existe una instrucción reciente de la SES (Protocolo Cero), creo que es interesante que el personal que se puede encontrar con este tipo de casos la conozca y la interiorice, sobre todo redundaría en una mejora en la calidad de las VPR que se realicen sin denuncia de la víctima.
Toda la razón.