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  1. #231
    Cita Iniciado por samsu Ver mensaje
    El detenido no tiene que ser asistido por su abogado en menos de tres horas. La LeCrim en el art. 520 especifica que debe ser asistido sin demora injustificada, pero en ningún caso dice que desde la detención, en tres horas tiene que estar con su abogado. Caso diferente son las tres horas desde que se avisa al letrado y debe personarse en dependencias oficiales.
    5. El detenido designará libremente abogado y si no lo hace será asistido por un abogado de oficio. Ninguna autoridad o agente le efectuará recomendación alguna sobre el abogado a designar más allá de informarle de su derecho.

    La autoridad que tenga bajo su custodia al detenido comunicará inmediatamente al Colegio de Abogados el nombre del designado por el detenido para asistirle a los efectos de su localización y transmisión del encargo profesional o, en su caso, le comunicará la petición de nombramiento de abogado de oficio.

    Si el detenido no hubiere designado abogado, o el elegido rehusare el encargo o no fuere hallado, el Colegio de Abogados procederá de inmediato al nombramiento de un abogado del turno de oficio.

    El abogado designado acudirá al centro de detención con la máxima premura, siempre dentro del plazo máximo de tres horas desde la recepción del encargo.Si en dicho plazo no compareciera, el Colegio de Abogados designará un nuevo abogado del turno de oficio que deberá comparecer a la mayor brevedad y siempre dentro del plazo indicado, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad disciplinaria en que haya podido incurrir el incompareciente.


    Llevas desde 2015 sin actualizar la Lecrim Hulio.

    Cuidaito con estas cosas que aparte de quedar como el culo puedes meterte en un lío.

  2. #232
    Cita Iniciado por samsu Ver mensaje
    El detenido no tiene que ser asistido por su abogado en menos de tres horas. La LeCrim en el art. 520 especifica que debe ser asistido sin demora injustificada, pero en ningún caso dice que desde la detención, en tres horas tiene que estar con su abogado. Caso diferente son las tres horas desde que se avisa al letrado y debe personarse en dependencias oficiales.
    Estoy con Sargon1deAcad, en la LeCrim las 3 horas son mencionadas respecto al tiempo que tiene el abogado para personarse en dependencias oficiales desde que se realiza el encargo al Colegio de Abogados.

    Pero si nos vamos a lo que tu expones de "que debe ser asistido sin demora injustificada", cuál sería tu justificación a que una persona detenida a las 03:00 fuera asistido a las 08:00 o 09:00??

    Que el compañero de VIOGEN estaba plácidamente dormido de madrugada y no empieza a trabajar hasta las 08:00 no lo veo yo como una causa justificada muy convincente...

  3. #233
    Cita Iniciado por Indiocolchonero Ver mensaje
    Estoy con Sargon1deAcad, en la LeCrim las 3 horas son mencionadas respecto al tiempo que tiene el abogado para personarse en dependencias oficiales desde que se realiza el encargo al Colegio de Abogados.

    Pero si nos vamos a lo que tu expones de "que debe ser asistido sin demora injustificada", cuál sería tu justificación a que una persona detenida a las 03:00 fuera asistido a las 08:00 o 09:00??

    Que el compañero de VIOGEN estaba plácidamente dormido de madrugada y no empieza a trabajar hasta las 08:00 no lo veo yo como una causa justificada muy convincente...
    Hasta que no se le recoja denuncia a la víctima, no es conveniente llamar al abogado del detenido.
    Imagina que lo llamas, viene a la hora, dice que declara, ¿le tomas manifestación sin tener la manifestación de la víctima?
    En los casos de viogen, una vez detenido el autor se acabaron las prisas.
    Y tal y como estamos de personal es preferible que la patrulla se dedique a localizar al autor que a recoger la denuncia a la víctima, teniendo en cuenta que la seguridad de ella no peligre mientras lo localizamos.

  4. #234
    Cita Iniciado por abisinio Ver mensaje
    Hasta que no se le recoja denuncia a la víctima, no es conveniente llamar al abogado del detenido.
    Imagina que lo llamas, viene a la hora, dice que declara, ¿le tomas manifestación sin tener la manifestación de la víctima?
    En los casos de viogen, una vez detenido el autor se acabaron las prisas.
    Y tal y como estamos de personal es preferible que la patrulla se dedique a localizar al autor que a recoger la denuncia a la víctima, teniendo en cuenta que la seguridad de ella no peligre mientras lo localizamos.
    Pero entonces tu porqué lo has detenido?
    Si quiere declarar le preguntaras acerca de lo que haya sido el motivo de su detención, digo yo, o porque lo has visto tú y has actuado de oficio, o porque te lo ha cocontado la víctima y has actuado, pues sobre eso le preguntas, y si no pues no lo detengas hasta que la victima no denuncie, pero vamos que una vez te lo cuenta ya ha denunciado, aunque no lo formalice por escrito.
    Lo vuelvo a repetir, un día la liais gorda por no saber trabajar. Que tú no puedes tener a un tío en un calabozo porque si.

  5. #235
    Cita Iniciado por Sargon1deAcad Ver mensaje
    5. El detenido designará libremente abogado y si no lo hace será asistido por un abogado de oficio. Ninguna autoridad o agente le efectuará recomendación alguna sobre el abogado a designar más allá de informarle de su derecho.

    La autoridad que tenga bajo su custodia al detenido comunicará inmediatamente al Colegio de Abogados el nombre del designado por el detenido para asistirle a los efectos de su localización y transmisión del encargo profesional o, en su caso, le comunicará la petición de nombramiento de abogado de oficio.

    Si el detenido no hubiere designado abogado, o el elegido rehusare el encargo o no fuere hallado, el Colegio de Abogados procederá de inmediato al nombramiento de un abogado del turno de oficio.

    El abogado designado acudirá al centro de detención con la máxima premura, siempre dentro del plazo máximo de tres horas desde la recepción del encargo.Si en dicho plazo no compareciera, el Colegio de Abogados designará un nuevo abogado del turno de oficio que deberá comparecer a la mayor brevedad y siempre dentro del plazo indicado, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad disciplinaria en que haya podido incurrir el incompareciente.


    Llevas desde 2015 sin actualizar la Lecrim Hulio.

    Cuidaito con estas cosas que aparte de quedar como el culo puedes meterte en un lío.
    La Lecrim, cómo tu has expuesto, indica que el letrado tiene que personarse en tres horas desde su llamada. En ningún artículo indica que el detenido tiene que ser asistido sí o sí en tres horas desde su detención.
    Última edición por samsu; 22/04/2022 a las 23:08

  6. #236
    Cita Iniciado por Indiocolchonero Ver mensaje
    Estoy con Sargon1deAcad, en la LeCrim las 3 horas son mencionadas respecto al tiempo que tiene el abogado para personarse en dependencias oficiales desde que se realiza el encargo al Colegio de Abogados.

    Pero si nos vamos a lo que tu expones de "que debe ser asistido sin demora injustificada", cuál sería tu justificación a que una persona detenida a las 03:00 fuera asistido a las 08:00 o 09:00??

    Que el compañero de VIOGEN estaba plácidamente dormido de madrugada y no empieza a trabajar hasta las 08:00 no lo veo yo como una causa justificada muy convincente...
    La justificación de tener a un detenido desde las 03:00 hasta las 08:00 cada uno la sabrá en su actuación. Vuelvo a repetir que las tres horas es la personación desde el aviso al letrado, creo que no es difícil de entender.
    Última edición por samsu; 22/04/2022 a las 23:22

  7. #237
    La autoridad que tenga bajo su custodia al detenido comunicará inmediatamente al Colegio de Abogados el nombre del designado por el detenido para asistirle a los efectos de su localización y transmisión del encargo profesional o, en su caso, le comunicará la petición de nombramiento de abogado de oficio.

    Creo que lo de inmediatamente es bastante claro.

  8. #238
    Claro, detienes a un tío sin tener siquiera la denuncia de la víctima y encima le impides verse con su abogado porque no te apetece tomarle la declaración porque estás durmiendo...


    Actuación de 10.

  9. #239
    Si no hay denuncia y no procede de oficio, detener y meter a un tío en el calabozo es ponerse uno a jugar a la ruleta rusa con 5 cartuchos en el tambor. Se puede poner el oficial de turno, todos los de viogen y Cristo bendito gritando en la cruz que yo no detengo ni encierro a nadie sin tener todo bien amarrado. Que luego vienen regulando y diciendo aquello de que cada palo que sujete su vela.

    Por cierto, los equipos viogen en Lugo a fecha de hoy, solo sirven para fiscalizar (algunos se creen generales), hacer perder el tiempo a los comandantes de puesto, cabrear al personal por detraer gente de las unidades para meter enchufados en buenos boquetes y para tomar café 7 veces en cada mañana. Ojalá estuvieran ellos y los emume para lo que tienen que estar que es para currar y llevar las puñeteras viogen.

  10. #240
    Cita Iniciado por samsu Ver mensaje
    La justificación de tener a un detenido desde las 03:00 hasta las 08:00 cada uno la sabrá en su actuación. Vuelvo a repetir que las tres horas es la personación desde el aviso al letrado, creo que no es difícil de entender.
    Cita Iniciado por Sargon1deAcad Ver mensaje
    5. El detenido designará libremente abogado y si no lo hace será asistido por un abogado de oficio. Ninguna autoridad o agente le efectuará recomendación alguna sobre el abogado a designar más allá de informarle de su derecho.

    La autoridad que tenga bajo su custodia al detenido comunicará inmediatamente al Colegio de Abogados el nombre del designado por el detenido para asistirle a los efectos de su localización y transmisión del encargo profesional o, en su caso, le comunicará la petición de nombramiento de abogado de oficio.

    Si el detenido no hubiere designado abogado, o el elegido rehusare el encargo o no fuere hallado, el Colegio de Abogados procederá de inmediato al nombramiento de un abogado del turno de oficio.

    El abogado designado acudirá al centro de detención con la máxima premura, siempre dentro del plazo máximo de tres horas desde la recepción del encargo.Si en dicho plazo no compareciera, el Colegio de Abogados designará un nuevo abogado del turno de oficio que deberá comparecer a la mayor brevedad y siempre dentro del plazo indicado, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad disciplinaria en que haya podido incurrir el incompareciente.

    Le dices al Juez que has tenido privado de Libertad y de sus derechos constitucionales a un tío 6 horas demás por tal de o despertar a los del equipo VIOGEN.

    Compi, recoge cable, reconoce que te has equivocado, aprende y empieza a hacer las cosas bien. No seas cabezón que no llevas razón y un día te cuesta un disgusto.

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