El otro día un abuso sexual a niña de 4 años y la denuncia la recogió el guardia de puertas, ordenado por el oficial de turno, si no vienen ni a eso...
Supongo que no se trataría de la exploración de un menor de 4 años, ya que esto debe realizarlo personal especializado y en unas condiciones determinadas, tal y como establece la instrucción 1/2017. Habría que ver que es lo que ha pasado ahí, pero en cualquier caso no creo que una mala praxis puntual de una unidad sea el elemento de juicio para dar por sentado la descalificación a todos los equipos de España.
Si entramos en esa dinámica mal vamos.
Μολὼν λαβέ
Por desgracia mi experiencia en 3 comandancias como SC es que del EMUME no he tenido ningún tipo de noticia, a pesar de tener actuaciones en las que humildemente considero que deberían haber venido si o si. En el resto de destinos estaba en otras especialidades así que no entro.a valorar, pero en mis años en el puesto ningún tipo de apoyo. Como es lógico es una opinión personal.Supongo que no se trataría de la exploración de un menor de 4 años, ya que esto debe realizarlo personal especializado y en unas condiciones determinadas, tal y como establece la instrucción 1/2017. Habría que ver que es lo que ha pasado ahí, pero en cualquier caso no creo que una mala praxis puntual de una unidad sea el elemento de juicio para dar por sentado la descalificación a todos los equipos de España.
Si entramos en esa dinámica mal vamos.
En esta empresa las responsabilidades de cada uno están muy definidas, muy especialmente en temas como la violencia de género o los menores, y ese caso nunca he visto que un guardia de puertas haya llevado a cabo una exploración de un menor de cuatro años, ni cuestiones similares. Yo también tengo mi opinión personal, en base a mi experiencia profesional, en distintas unidades tanto en seguridad ciudadana como de policía judicial, y he comprobado que se hace un buen trabajo y además en cuestiones extremadamente delicadas.Por desgracia mi experiencia en 3 comandancias como SC es que del EMUME no he tenido ningún tipo de noticia, a pesar de tener actuaciones en las que humildemente considero que deberían haber venido si o si. En el resto de destinos estaba en otras especialidades así que no entro.a valorar, pero en mis años en el puesto ningún tipo de apoyo. Como es lógico es una opinión personal.
Pero como bien dices, es también mi opinión personal.
Μολὼν λαβέ
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.Supongo que no se trataría de la exploración de un menor de 4 años, ya que esto debe realizarlo personal especializado y en unas condiciones determinadas, tal y como establece la instrucción 1/2017. Habría que ver que es lo que ha pasado ahí, pero en cualquier caso no creo que una mala praxis puntual de una unidad sea el elemento de juicio para dar por sentado la descalificación a todos los equipos de España.
Si entramos en esa dinámica mal vamos.
Art. 50 Criterios de actuación.
b) Solo se practicarán diligencias con intervención de la persona menor de edad que sean estrictamente necesarias. Por regla general la declaración del menor se realizará en una sola ocasión y, SIEMPRE, a través de profesionales específicamente formados.
Esta Ley Orgánica hace referencia a menores de edad, no hace distinción a los menores de 14 años que es lo que yo tengo entendido también. Me imagino que habrá alguna instrucción actual al respecto.
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Art. 50 Criterios de actuación.
b) Solo se practicarán diligencias con intervención de la persona menor de edad que sean estrictamente necesarias. Por regla general la declaración del menor se realizará en una sola ocasión y, SIEMPRE, a través de profesionales específicamente formados.
Esta Ley Orgánica hace referencia a menores de edad, no hace distinción a los menores de 14 años que es lo que yo tengo entendido también. Me imagino que habrá alguna instrucción actual al respecto.
La Instrucción 1/2007, en su articulo 5.3 si hace referencia a "cuando el menor padezca una grave alteraciónpsicofísica, su grado de inmadurez sea alto o tenga muy corta edad", en ese sentido esa muy corta edad fue establecida por el equipo de análisis de la conducta mediante circular, creo recordar, en 6 años. Con lo cual los menores de esa edad o que padezca graves alteraciones psicofísicas, como bien ya ha dicho el compañero Pikox, deben ser explorados por la referidos compañeros de la Unidad Técnica de Policía Judicial, no por el EMUME.
Μολὼν λαβέ
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