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  1. #1
    Cita Iniciado por samsu Ver mensaje
    El detenido no tiene que ser asistido por su abogado en menos de tres horas. La LeCrim en el art. 520 especifica que debe ser asistido sin demora injustificada, pero en ningún caso dice que desde la detención, en tres horas tiene que estar con su abogado. Caso diferente son las tres horas desde que se avisa al letrado y debe personarse en dependencias oficiales.
    Estoy con Sargon1deAcad, en la LeCrim las 3 horas son mencionadas respecto al tiempo que tiene el abogado para personarse en dependencias oficiales desde que se realiza el encargo al Colegio de Abogados.

    Pero si nos vamos a lo que tu expones de "que debe ser asistido sin demora injustificada", cuál sería tu justificación a que una persona detenida a las 03:00 fuera asistido a las 08:00 o 09:00??

    Que el compañero de VIOGEN estaba plácidamente dormido de madrugada y no empieza a trabajar hasta las 08:00 no lo veo yo como una causa justificada muy convincente...

  2. #2
    Cita Iniciado por Indiocolchonero Ver mensaje
    Estoy con Sargon1deAcad, en la LeCrim las 3 horas son mencionadas respecto al tiempo que tiene el abogado para personarse en dependencias oficiales desde que se realiza el encargo al Colegio de Abogados.

    Pero si nos vamos a lo que tu expones de "que debe ser asistido sin demora injustificada", cuál sería tu justificación a que una persona detenida a las 03:00 fuera asistido a las 08:00 o 09:00??

    Que el compañero de VIOGEN estaba plácidamente dormido de madrugada y no empieza a trabajar hasta las 08:00 no lo veo yo como una causa justificada muy convincente...
    Hasta que no se le recoja denuncia a la víctima, no es conveniente llamar al abogado del detenido.
    Imagina que lo llamas, viene a la hora, dice que declara, ¿le tomas manifestación sin tener la manifestación de la víctima?
    En los casos de viogen, una vez detenido el autor se acabaron las prisas.
    Y tal y como estamos de personal es preferible que la patrulla se dedique a localizar al autor que a recoger la denuncia a la víctima, teniendo en cuenta que la seguridad de ella no peligre mientras lo localizamos.

  3. #3
    Cita Iniciado por abisinio Ver mensaje
    Hasta que no se le recoja denuncia a la víctima, no es conveniente llamar al abogado del detenido.
    Imagina que lo llamas, viene a la hora, dice que declara, ¿le tomas manifestación sin tener la manifestación de la víctima?
    En los casos de viogen, una vez detenido el autor se acabaron las prisas.
    Y tal y como estamos de personal es preferible que la patrulla se dedique a localizar al autor que a recoger la denuncia a la víctima, teniendo en cuenta que la seguridad de ella no peligre mientras lo localizamos.
    Pero entonces tu porqué lo has detenido?
    Si quiere declarar le preguntaras acerca de lo que haya sido el motivo de su detención, digo yo, o porque lo has visto tú y has actuado de oficio, o porque te lo ha cocontado la víctima y has actuado, pues sobre eso le preguntas, y si no pues no lo detengas hasta que la victima no denuncie, pero vamos que una vez te lo cuenta ya ha denunciado, aunque no lo formalice por escrito.
    Lo vuelvo a repetir, un día la liais gorda por no saber trabajar. Que tú no puedes tener a un tío en un calabozo porque si.

  4. #4
    Cita Iniciado por abisinio Ver mensaje
    Hasta que no se le recoja denuncia a la víctima, no es conveniente llamar al abogado del detenido.
    Imagina que lo llamas, viene a la hora, dice que declara, ¿le tomas manifestación sin tener la manifestación de la víctima?
    En los casos de viogen, una vez detenido el autor se acabaron las prisas.
    Y tal y como estamos de personal es preferible que la patrulla se dedique a localizar al autor que a recoger la denuncia a la víctima, teniendo en cuenta que la seguridad de ella no peligre mientras lo localizamos.
    Y si la víctima no quiere personarse en el puesto para formalizar la denuncia? me parece cuanto menos curiosa esa forma de proceder.

    Si tu has detenido al tío es por que la mujer te ha contado algo y a partir de ahí tienes que hacer efectivo sus derechos como detenido.

    Que problema supone que el detenido declare antes que la víctima?

  5. #5
    Cita Iniciado por Indiocolchonero Ver mensaje
    Estoy con Sargon1deAcad, en la LeCrim las 3 horas son mencionadas respecto al tiempo que tiene el abogado para personarse en dependencias oficiales desde que se realiza el encargo al Colegio de Abogados.

    Pero si nos vamos a lo que tu expones de "que debe ser asistido sin demora injustificada", cuál sería tu justificación a que una persona detenida a las 03:00 fuera asistido a las 08:00 o 09:00??

    Que el compañero de VIOGEN estaba plácidamente dormido de madrugada y no empieza a trabajar hasta las 08:00 no lo veo yo como una causa justificada muy convincente...
    La justificación de tener a un detenido desde las 03:00 hasta las 08:00 cada uno la sabrá en su actuación. Vuelvo a repetir que las tres horas es la personación desde el aviso al letrado, creo que no es difícil de entender.
    Última edición por samsu; 22/04/2022 a las 23:22

  6. #6
    Cita Iniciado por samsu Ver mensaje
    La justificación de tener a un detenido desde las 03:00 hasta las 08:00 cada uno la sabrá en su actuación. Vuelvo a repetir que las tres horas es la personación desde el aviso al letrado, creo que no es difícil de entender.
    Lo que no es dificil de entender es que cuando hay un detenido, se debe comunicar INMEDIATAMENTE al Colegio de Abogados...

    Respecto a lo que dices de las 3 horas respecto a la personación del letrado, una puntualización, no es desde el aviso al letrado, las 3 horas empiezan a contar desde el encargo al Colegio de Abogados no desde que el Colegio da el aviso al letrado, que son dos cosas diferentes también..
    Última edición por Indiocolchonero; 23/04/2022 a las 19:42 Razón: Puntualización

  7. #7
    Y para rematar ya del todo el asunto, desde hace unos días en el aplicativo ya no aparecen a que puesto depende cada víctima, ahora solo aparece a que equipo de cia pertenecen. Han desvinculado totalmente a los puestos de Seguridad Ciudadana. Mejoramos cada día. Solo espero que los comandantes de puesto se planten y no hagan ni una llamada ni una VPR y ante una detención de viogen se meta en el calabozo el susodicho hasta que lleguen a las 9:00 estos superequipos de viogen, que por lo que veo son de quien dependen en el aplicativo y son quienes se van a llevar medallas y productividades.

  8. #8
    Cita Iniciado por Indiocolchonero Ver mensaje
    Estoy con Sargon1deAcad, en la LeCrim las 3 horas son mencionadas respecto al tiempo que tiene el abogado para personarse en dependencias oficiales desde que se realiza el encargo al Colegio de Abogados.

    Pero si nos vamos a lo que tu expones de "que debe ser asistido sin demora injustificada", cuál sería tu justificación a que una persona detenida a las 03:00 fuera asistido a las 08:00 o 09:00??

    Que el compañero de VIOGEN estaba plácidamente dormido de madrugada y no empieza a trabajar hasta las 08:00 no lo veo yo como una causa justificada muy convincente...

    En mi Cia es lo normal. Se le detiene, se le lleva al calabozo y por la mañana se realizan las diligencias.

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