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  1. #11
    Cita Iniciado por Sargon1deAcad Ver mensaje
    5. El detenido designará libremente abogado y si no lo hace será asistido por un abogado de oficio. Ninguna autoridad o agente le efectuará recomendación alguna sobre el abogado a designar más allá de informarle de su derecho.

    La autoridad que tenga bajo su custodia al detenido comunicará inmediatamente al Colegio de Abogados el nombre del designado por el detenido para asistirle a los efectos de su localización y transmisión del encargo profesional o, en su caso, le comunicará la petición de nombramiento de abogado de oficio.

    Si el detenido no hubiere designado abogado, o el elegido rehusare el encargo o no fuere hallado, el Colegio de Abogados procederá de inmediato al nombramiento de un abogado del turno de oficio.

    El abogado designado acudirá al centro de detención con la máxima premura, siempre dentro del plazo máximo de tres horas desde la recepción del encargo.Si en dicho plazo no compareciera, el Colegio de Abogados designará un nuevo abogado del turno de oficio que deberá comparecer a la mayor brevedad y siempre dentro del plazo indicado, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad disciplinaria en que haya podido incurrir el incompareciente.


    Llevas desde 2015 sin actualizar la Lecrim Hulio.

    Cuidaito con estas cosas que aparte de quedar como el culo puedes meterte en un lío.
    La Lecrim, cómo tu has expuesto, indica que el letrado tiene que personarse en tres horas desde su llamada. En ningún artículo indica que el detenido tiene que ser asistido sí o sí en tres horas desde su detención.
    Última edición por samsu; 22/04/2022 a las 23:08

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