Cita Iniciado por guardiaprimero Ver mensaje
Hace unos meses recibi mediante correo en el puesto una diligenica que dice que la victima esta dispensada de denunciar o manifestar contra su pareja. Y me suena que en el correo decia que era obligatorio entregarsela.

Yo creo que la legalidad esta clara.

La victima puede denunciar o no, y eso no implica nada.

Tu puedes detener (o no) y actuar de oficio, simplemente con la manifestación que te haga la victima en el lugar, y a la vista de los hechos expuestos y las circunstancias del lugar.

El abogado desde que lo llamas, tiene tres hora para acudir. Sea la hora que sea a la que lo llamas.

La controversia la veo en el momento de llamar al abogado....

Yo veo claro que legalmente hay que llamarlo en cuanto se puede, ahora, tambíen se que en determinados lugares, se tiene la norma no escrita de que se llama al abogado por la mañana (si es de oficio). Normalmente los abogados lo prefieren, a los jueces les da igual, y mientras no haya un habeas corpus o similar, la justificación que tienes es que tu has empezado con las primeras diligencias para la averiguación del hecho y has llamado en cuanto has podido. No se de nadie al que nunca se le haya puesto una pega por eso... pero claro... siendo estrictos legalmente, hay que llamar de inmediato.
Que esté dispensada no significa que por eso puedas detener a una persona sin una denuncia formal, una orden judicial o fiscal o la apreciación de oficio de un delito flagrante.


Y al abogado se le llama de inmediato, al que no le guste que le llamen de noche, que se apunte al turno de derecho laboral.