No lo encuentras porque no es una reforma de una ley. En base a diversas normas, viene especificado en la Instrucción 1/2017 de la SES.
Te lo pego:
Recepción de denuncias a menores de edad víctimas o testigos de delitos 5.2.1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 259 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículos 2 y 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor; artículo 21, apartados a), b) y c) de la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito; y en sintonía con las conclusiones del informe del Defensor del Pueblo: “La escucha del menor, víctima o testigo”, de mayo de 2015, cabe señalar que: a. Los menores de edad víctimas o testigos del delito ostentan legitimación para interponer denuncia ante los agentes policiales sin necesidad de la presencia de quienes ejerzan su patria potestad o tutela. b. Cuando denuncien sin la presencia de sus representantes legales, los agentes que la reciban podrán poner la denuncia en conocimiento de aquellos, considerando el propio interés del menor, y también, si se aprecia una posible situación de desamparo, en conocimiento del Fiscal. 5.2.2. Los agentes policiales, evaluando las condiciones particulares del menor y del supuesto a denunciar, determinarán provisionalmente las medidas de protección que resulten adecuadas, sin perjuicio de la decisión final que, con relación a las mismas, pueda adoptar la Autoridad Judicial. Rec
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