Utilizamos cookies propias y de terceros para realizar el análisis de la navegación de los usuarios.
Si continúa navegando consideramos que acepta su uso. OK | Más información

Resultados 1 al 4 de 4
  1. #1

    Reforma Ley del Menor

    Buenas, pido disculpas de antemano porque no encuentro la ubicación correcta de este tema. El caso es q se q hace unos años se reformó algo relacionado con los menores, entre ello estaba el tema de que pueden formular denuncia solos sin adulto y luego deberíamos de dar cuenta al mismo. Me gustaría recuperar esa actualización porque se que había algún pto mas,
    gracias

  2. #2
    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-641


    Aquí tienes el texto consolidado de la norma que indicas. En los artículos que han sido modificados te lo indica, concretamente en la parte inferior.

  3. #3
    No lo encuentras porque no es una reforma de una ley. En base a diversas normas, viene especificado en la Instrucción 1/2017 de la SES.

    Te lo pego:
    Recepción de denuncias a menores de edad víctimas o testigos de delitos 5.2.1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 259 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículos 2 y 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor; artículo 21, apartados a), b) y c) de la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito; y en sintonía con las conclusiones del informe del Defensor del Pueblo: “La escucha del menor, víctima o testigo”, de mayo de 2015, cabe señalar que: a. Los menores de edad víctimas o testigos del delito ostentan legitimación para interponer denuncia ante los agentes policiales sin necesidad de la presencia de quienes ejerzan su patria potestad o tutela. b. Cuando denuncien sin la presencia de sus representantes legales, los agentes que la reciban podrán poner la denuncia en conocimiento de aquellos, considerando el propio interés del menor, y también, si se aprecia una posible situación de desamparo, en conocimiento del Fiscal. 5.2.2. Los agentes policiales, evaluando las condiciones particulares del menor y del supuesto a denunciar, determinarán provisionalmente las medidas de protección que resulten adecuadas, sin perjuicio de la decisión final que, con relación a las mismas, pueda adoptar la Autoridad Judicial. Rec

  4. #4
    Cita Iniciado por roberto115 Ver mensaje
    Buenas, pido disculpas de antemano porque no encuentro la ubicación correcta de este tema. El caso es q se q hace unos años se reformó algo relacionado con los menores, entre ello estaba el tema de que pueden formular denuncia solos sin adulto y luego deberíamos de dar cuenta al mismo. Me gustaría recuperar esa actualización porque se que había algún pto mas,
    gracias
    Creo que te refieres al artículo 50.2.e de la Ley Orgánica 8/21.

    Artículo 50. Criterios de actuación.
    1. La actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los casos de violencia sobre la infancia y la adolescencia, se regirá por el respeto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes y la consideración de su interés superior.

    2. Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad actuarán de conformidad con los protocolos de actuación policial con personas menores de edad, así como cualesquiera otros protocolos aplicables. En este sentido, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad estatales, autonómicas y locales contarán con los protocolos necesarios para la prevención, sensibilización, detección precoz, investigación e intervención en situaciones de violencia sobre la infancia y la adolescencia, a fin de procurar una correcta y adecuada intervención ante tales casos.

    En todo caso, procederán conforme a los siguientes criterios:

    a) Se adoptarán de forma inmediata todas las medidas provisionales de protección que resulten adecuadas a la situación de la persona menor de edad.

    b) Solo se practicarán diligencias con intervención de la persona menor de edad que sean estrictamente necesarias. Por regla general la declaración del menor se realizará en una sola ocasión y, siempre, a través de profesionales específicamente formados.

    c) Se practicarán sin dilación todas las diligencias imprescindibles que impliquen la intervención de la persona menor de edad, una vez comprobado que se encuentra en disposición de someterse a dichas intervenciones.

    d) Se impedirá cualquier tipo de contacto directo o indirecto en dependencias policiales entre la persona investigada y el niño, niña o adolescente.

    e) Se permitirá a las personas menores de edad, que así lo soliciten, formular denuncia por sí mismas y sin necesidad de estar acompañadas de una persona adulta.

    f) Se informará sin demora al niño, niña o adolescente de su derecho a la asistencia jurídica gratuita y, si así lo desea, se requerirá al Colegio de Abogados competente la designación inmediata de abogado o abogada del turno de oficio específico para su personación en dependencias policiales.

    g) Se dispensará un buen trato al niño, niña o adolescente, con adaptación del lenguaje y las formas a su edad, grado de madurez y resto de circunstancias personales.

    h) Se procurará que el niño, niña o adolescente se encuentre en todo momento en compañía de una persona de su confianza designada libremente por él o ella misma en un entorno seguro, salvo que se observe el riesgo de que dicha persona podría actuar en contra de su interés superior, de lo cual deberá dejarse constancia mediante declaración oficial.

    Mirate también los artículos 13 y 14, tienen derecho a asistencia jurídica gratuita.

Marcadores