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Resultados 31 al 40 de 55
  1. #31

    Re: Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa

    Según la fórmula se suman todas las horas, tanto las festivas y nocturnas como las de sustitución.

    Un saludo

  2. #32

    Re: Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa

    Tienes razon, pero en la formula tambien viene que se suman cuando te quedas comandante de puesto, y en esta situación no te cuentan los nocturnos o festivos que hagas

  3. #33

    Re: Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa

    Ya, pero en el segundo caso NO estás acogido al régimen general y en las sustituciones por descanso del CP sí.

    Un saludo.

  4. #34

    Re: Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa

    Gracias Compañero

  5. #35

    Re: Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa

    Hola¡
    Con la actual regulación de productividades a partir de 55 puntos de ISFN se cobra una cantidad fija.
    ¿Alguien sabe si se va a cambiar esto?
    Antes no era fácil alcanzar esa cifra, pero a día de hoy, con 3 puntos por día de accidental, más otros dos por día de descanso del mando titular, más nocturnos y festivos, no serán pocos los que superen esa cifra con creces y como que es una putada que a día 20 ya hayas alcanzado los 55 puntos y hagas lo que hagas (noches, festivos, accidental) no veas un duro más por ello.
    A ver si alguien puede arrojar un poco de luz a este asunto.
    Un saludo.

  6. #36

    Re: Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa

    [quote user="Bladi" post="833193"]Hola¡
    Con la actual regulación de productividades a partir de 55 puntos de ISFN se cobra una cantidad fija.
    ¿Alguien sabe si se va a cambiar esto?
    Antes no era fácil alcanzar esa cifra, pero a día de hoy, con 3 puntos por día de accidental, más otros dos por día de descanso del mando titular, más nocturnos y festivos, no serán pocos los que superen esa cifra con creces y como que es una putada que a día 20 ya hayas alcanzado los 55 puntos y hagas lo que hagas (noches, festivos, accidental) no veas un duro más por ello.
    A ver si alguien puede arrojar un poco de luz a este asunto.
    Un saludo.[/quote]

    Efectivamente, esto ya se hablo en otro hilo del foro. La DGGC deberá cambiar la tabla de valoraciones, porque yo, al igual que tú, también entiendo que cuando el sustituto llegue a 55 puntos el exceso no le será abonado.

    Esto debe ser un asunto que las Asociaciones no deben dejar pasar en sus peticiones ala DGGC. Al César lo que es del César y al pueblo lo que es del pueblo.

    Un saludo

  7. #37
    B a n n e d
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    Ubicación
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    Re: Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa

    Ante mi total ignorancia pregunto:

    ¿dónde está regulado el Comte. de Puesto le deje el corporativo al que le sucede?

    Más que nada porque yo no lo he visto y aunque esté de descanso semanal no le exime de tenerlo, otra cosa es el buen royo que se tenga con su Cabo o Guardia.

    Gracias

  8. #38

    Re: Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa

    [quote user="togo" post="833382"]Ante mi total ignorancia pregunto:

    ¿dónde está regulado el Comte. de Puesto le deje el corporativo al que le sucede?

    En ningún sitio

    Más que nada porque yo no lo he visto y aunque esté de descanso semanal no le exime de tenerlo, otra cosa es el buen royo que se tenga con su Cabo o Guardia.

    Eso es otra cuestión ya que, como queda claro en la OG, no hay entrega de mando en las sustituciones por DS.

    Gracias[/quote]

    Saludos

  9. #39

    Re: Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa

    [quote user="pitumanu" post="833257"][quote user="Bladi" post="833193"]Hola¡
    Con la actual regulación de productividades a partir de 55 puntos de ISFN se cobra una cantidad fija.
    ¿Alguien sabe si se va a cambiar esto?
    ...[/quote]

    Efectivamente, esto ya se hablo en otro hilo del foro....
    [/quote]
    Gracias por la aclaración.
    Esperemos que lo cambien pronto

  10. #40

    Re: Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa

    [quote user="togo" post="833382"]Ante mi total ignorancia pregunto:

    ¿dónde está regulado el Comte. de Puesto le deje el corporativo al que le sucede?

    Más que nada porque yo no lo he visto y aunque esté de descanso semanal no le exime de tenerlo, otra cosa es el buen royo que se tenga con su Cabo o Guardia.

    Gracias[/quote]

    Como ya se dijo en otro post, ciertamente no viene en ningun lugar regulado que cuando el Cmte. de Pto. descansa, tenga que entregar el telefono corporativo, (el mismo es una herramienta de trabajo como pueda ser el ordenador o el sirdee), si bien si esta regulado que todo el personal tiene que facilitar medios de localizacion:

    Orden General núm. 2, dada en Madrid, a 13 de enero 2003 (BOC número 2 de 20 de enero)

    ASUNTO : Lugar de residencia, desplazamientos y localización del personal.
    Capítulo IV

    LOCALIZACIÓN

    Noveno. Localización.

    1. El personal deberá comunicar a la Unidad, Centro u Organismo de destino o de encuadramiento administrativo, la dirección de su domicilio y, si los tuviere, los números de teléfono (fijo y móvil), todos ellos permanentemente actualizados, así como cualquier otra información que permita su localización. La inexistencia de estos medios podrá motivar la limitación por el mando de la posibilidad de desplazamiento referida en el apartado Séptimo.

    Asi tambien esta regulado que el personal que el personal que debe sustitur al Cmte. De Pto. en los descansos de este tiene que ejercer las funciones propias del mismo:
    Orden General número 6 dada en Madrid, a 28 de julio de 2011. Asunto: Modificación de la Orden General núm. 22, dada en Madrid a 11 de septiembre de 1998 sobre criterios básicos de organización y estructura de los Puestos.

    ...
    En cualquier caso, existirá una coordinación funcional permanente entre el Comandante de Puesto y el que por ordenanza esté llamado a sustituirle, quien ejercerá las funciones propias del Comandante de Puesto en las ausencias oficiales del mismo incluido el descanso semanal reglamentario.”.

    Tambien en sobre la misma cuestion, escrito del DAO, de refencia CC/jgmm, numero 198.584, de fecha 23/11/2011 dice
    ...
    los COS y los mandos naturales deberan canalizar las comunicaciones de caracter ordinario a traves del que materialmente este ejerciendo cometidos de Comandante de Puesto habilitandose los medios pertinentes para que se cononozca quien es el responsable del servicio en cada momento...

    Asi que sino quieres, no te quedes con el telefono corporativo ya que tendras que facilitar otros medios de localizacion y te tendras que gastar la pasta de tu telefono cuando tengas que realizar llamadas necesarias de servicio, es cosa de cada uno.

    Un saludo

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