[quote user="ramonmon" post="833548"][quote user="togo" post="833382"]Ante mi total ignorancia pregunto:
¿dónde está regulado el Comte. de Puesto le deje el corporativo al que le sucede?
Más que nada porque yo no lo he visto y aunque esté de descanso semanal no le exime de tenerlo, otra cosa es el buen royo que se tenga con su Cabo o Guardia.
Gracias[/quote]
Como ya se dijo en otro post, ciertamente no viene en ningun lugar regulado que cuando el Cmte. de Pto. descansa, tenga que entregar el telefono corporativo, (el mismo es una herramienta de trabajo como pueda ser el ordenador o el sirdee), si bien si esta regulado que todo el personal tiene que facilitar medios de localizacion:
Orden General núm. 2, dada en Madrid, a 13 de enero 2003 (BOC número 2 de 20 de enero)
ASUNTO : Lugar de residencia, desplazamientos y localización del personal.
Capítulo IV
LOCALIZACIÓN
Noveno. Localización.
1. El personal deberá comunicar a la Unidad, Centro u Organismo de destino o de encuadramiento administrativo, la dirección de su domicilio y, si los tuviere, los números de teléfono (fijo y móvil), todos ellos permanentemente actualizados, así como cualquier otra información que permita su localización. La inexistencia de estos medios podrá motivar la limitación por el mando de la posibilidad de desplazamiento referida en el apartado Séptimo.
Asi tambien esta regulado que el personal que el personal que debe sustitur al Cmte. De Pto. en los descansos de este tiene que ejercer las funciones propias del mismo:
Orden General número 6 dada en Madrid, a 28 de julio de 2011. Asunto: Modificación de la Orden General núm. 22, dada en Madrid a 11 de septiembre de 1998 sobre criterios básicos de organización y estructura de los Puestos.
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En cualquier caso, existirá una coordinación funcional permanente entre el Comandante de Puesto y el que por ordenanza esté llamado a sustituirle, quien ejercerá las funciones propias del Comandante de Puesto en las ausencias oficiales del mismo incluido el descanso semanal reglamentario.”.
Tambien en sobre la misma cuestion, escrito del DAO, de refencia CC/jgmm, numero 198.584, de fecha 23/11/2011 dice
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los COS y los mandos naturales deberan canalizar las comunicaciones de caracter ordinario a traves del que materialmente este ejerciendo cometidos de Comandante de Puesto habilitandose los medios pertinentes para que se cononozca quien es el responsable del servicio en cada momento...
Asi que sino quieres, no te quedes con el telefono corporativo ya que tendras que facilitar otros medios de localizacion y te tendras que gastar la pasta de tu telefono cuando tengas que realizar llamadas necesarias de servicio, es cosa de cada uno.
Un saludo[/quote]
Correctísimo. Es más yo añadiría que tampoco está regulado el tenerlo. El Corporativo de un Sargento, es más, está adjudicado a la unidad ( no a la persona como sí lo tienen los Oficiales ).
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