Orden General número 6 dada en Madrid, a 28 de julio de 2011. Asunto: Modificación de la Orden General núm. 22, dada en Madrid a 11 de septiembre de 1998 sobre criterios básicos de organización y estructura de los Puestos.
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Por todo ello, y en virtud de las facultades que me confiere el Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio,
por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del interior, dispongo:
Articulo único. Modificación de la Orden General del Cuerpo numero 22, dada en Madrid a 11 de septiembre
de 1998, sobre criterios básicos de organización y estructura de los Puestos:
UNO. El artículo PRIMERO. 4, referido al Mando, pasa a tener la siguiente redacción:
“Para los Mandos de estas pequeñas Unidades territoriales, los principios de las Reales Ordenanzas
que inspiran el ejercicio del Mando alcanzan una especial significación, habida cuenta que
el estrecho contacto entre el Jefe de la Unidad y los componentes de la misma propicia que, más
que en ninguna otra, sea relevante en estas Unidades el principio de ser el mando modelo del que
obedece, debiendo ser ejemplo de disponibilidad permanente para el servicio y garantizar de modo
ininterrumpido su acción.
Para ello deberá combinar adecuadamente, periodos de dedicación y de presencia física en el
servicio, con otros de atención permanente a la función del ejercicio del mando, haciéndolos compatibles,
siempre que el servicio lo permita, con los descansos diarios o semanales que correspondan.
En cualquier caso, existirá una coordinación funcional permanente entre el Comandante de
Puesto y el que por ordenanza esté llamado a sustituirle, quien ejercerá las funciones propias del
Comandante de Puesto en las ausencias oficiales del mismo incluido el descanso semanal reglamentario.
Estos criterios serán también de aplicación a los responsables de las Áreas de los Puestos Principales”.
COORDINACION FUNCIONAL son las palabras claves, desde mi punto de vista, la planificacion de los servicios tanto del Cmte. de Pto. titular y el que le sustituya, tiene que hacerce de tal manera que no se solapen ambos descansos semanales, salvo por necesidades puntuales.
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