[quote user="Pirata" post="824374"]Por desgracia no es como te dicen es decir, tu comandante de puesto descansa dos dias desde las 00 a las 00. O sea que si tu acabas a las 6 el dia que el ya tenia que haber regresado pues le cedes el tlf a la noche y listo. Pero amigo si el dia que tu acabas a las 6 el aun esta de descanso hasta las siguientes 00 pues a joerse tocan. Eso si lo mejor es llegar a un buen entendimiento y que no se solapen los descansos. y otra cosa interesante es que no siempre el comte de puesto se pire en fin de semana y tu pringado porque sino...... Todo esto que te he explicado creo que cambiara a partir del 1 de septiembre donde al parecer los descansos del comte de puesto se ccontaran por horas y por cada 24 horas que estes te contaran 2 puntos de isfn, osea como si hicieras una noche. Pero como realmente la hagas quedas a pre y si encima es festivo ya estas palmando pasta. Si esto no es correcto por favor que alguine me lo diga.un saludo a todos.[/quote]

Te comento:
Se modifican los elementos retributivos de los Comandantes de Puesto creando la figura denominada ESTRUCTURAL E-18, creando para los que los sustituyan (de modo accidental o interino en menos de un mes natural) el incremento en su ISFN de 3 puntos por cada día de sustitución en el mando.

En los descansos semanales de estos, el llamado a sustituirlo percibirá el incremento en su ISFN de 2 puntos por cada día de sustitución.

Por otro lado la O.G. también modifica la consideración de días deducibles a los que ejerzan el mando de unidad de forma accidental o interina sin abarcar un mes natural completo, reduciéndole de estos días no deducibles los festivos de carácter nacional, autonómico o local en los que ejerzan ese mando accidental o interino, por lo que se le reducirá en 7 horas y media el tiempo de servicio que deban prestar en esa parte del mes que no ejerzan el mando por cada día festivo ejerciéndolo.

un saludo