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  1. #11

    Re: Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa

    Entonces está la cosa mal, al final a palmar tiempo y dinero, madre mia, espero que aclaren un poco todo esto!!!

    Gracias a todos por las repuestas

  2. #12

    Re: Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa

    Me asalta una duda, y como en esta empresa la picaresca por quien ejerce el mando, es muy frecuente..., más que una duda es una reflexión; OJO AL DATO para los sustitutos:

    Si las previsiones del servicio para el mes siguiente te las tiene que dar él a conocer, como a cualquier otro miembro de tu unidad, como mínimo una semana antes de iniciar el mes siguiente. El llamado a sustituirlo tendrá que saber también cuales van a ser los descansos del titular, porque imaginaos que tiene por norma descansar los cuatro fines de semana ( lo normal es que se repartan dos x dos, pero aquí nada es normal), tus dos descansos coincidirán con cualquiera de sus dos, ya que él hace uso de los cuatro del mes. Y si no te dice nada, cualquiera de los cuatro, según pueda entender él pícaramente, son buenos para sustituirle tú. Pero tú tendrás que saber, o te tendrá que decir, por co-jones cuales son los que tú le vas a sustituir para programar tu vida familiar ¿O no? Hay que exigírselo con esa antelación mínima, es decir a últimos del mes anterior, cuales son los que tú tienes que sustituirlo, porque si no hay esa coordinación me temo que cualquier fin de semana con trabajo extra, será bueno para que tú pringues y él no, ya que los podrá elegir a su antojo. Es decir hay trabajo este fin de semana, lo llamarás y te dirá que eres tú el que le esta sustituyendo en ese momento. Las cosas claras, ehhhh...

    Saludos.

  3. #13

    Re: Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa

    Sigo deciendo lo mismo que en otro post,en los descansos del comandante de puesto, segun OG's vigentes, no existe sucesion del mando, por lo tanto no hay obligacion de quedarse con el telefono, ni se es comandante de puesto accidental, ni nada por el estilo, el que lo hace es porque quiere, obligacion de momento no existe, hasta que se apruebe el borrador que hay circulando por ahi.
    Me reafirmo en lo dicho, sino preguntad en alguna Asociacion, o la seccion de personal de la Cmda., que os lo ratificaran.La cosa esta clara, sino quieres quedarte, pues el tlf. encima de la mesa, ya veras como si suena y no lo coge, lo localizaran a el no a ti.
    Por otra parte, en muchas Comandancias, ya se ha instaurado el suboficial de servicio, para los fines de semana, osea, los comandantes de puesto, se reparten los nucleos operativos de la compañias, un fin de semana cada uno, y el resto estan libres, aunque les pase algo en el puesto, no tienen que atenderlo, lo hace el de guardia, con eso ya estan librando al menoes 2 de cada cuatro fines de semana, cuando no alguno mas al mes, por lo tanto, esa es la salida, ya que todos cobran por tener esa disponibilidad, que se lo repartan ellos.
    Es mas aun, en la 5ª Zona, esta asi en todas las compañias, y ya no tan solo para los nucleos operativos, sino que tambien lo estan, en lo que guardia de oficiales de compañia se referiere, se las reparten entre capitan y adjunto, con lo cual libran dos fines de semana al mes minimo, cuando no entran tambien en esas labores, algun comandante de puesto principal, con lo cual encima libran mas.

  4. #14

    Re: Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa

    [quote user="kamareta" post="824532"]Sigo deciendo lo mismo que en otro post,en los descansos del comandante de puesto, segun OG's vigentes, no existe sucesion del mando, por lo tanto no hay obligacion de quedarse con el telefono, ni se es comandante de puesto accidental, ni nada por el estilo, el que lo hace es porque quiere, obligacion de momento no existe, hasta que se apruebe el borrador que hay circulando por ahi.
    Me reafirmo en lo dicho, sino preguntad en alguna Asociacion, o la seccion de personal de la Cmda., que os lo ratificaran.La cosa esta clara, sino quieres quedarte, pues el tlf. encima de la mesa, ya veras como si suena y no lo coge, lo localizaran a el no a ti.
    Por otra parte, en muchas Comandancias, ya se ha instaurado el suboficial de servicio, para los fines de semana, osea, los comandantes de puesto, se reparten los nucleos operativos de la compañias, un fin de semana cada uno, y el resto estan libres, aunque les pase algo en el puesto, no tienen que atenderlo, lo hace el de guardia, con eso ya estan librando al menoes 2 de cada cuatro fines de semana, cuando no alguno mas al mes, por lo tanto, esa es la salida, ya que todos cobran por tener esa disponibilidad, que se lo repartan ellos.
    Es mas aun, en la 5ª Zona, esta asi en todas las compañias, y ya no tan solo para los nucleos operativos, sino que tambien lo estan, en lo que guardia de oficiales de compañia se referiere, se las reparten entre capitan y adjunto, con lo cual libran dos fines de semana al mes minimo, cuando no entran tambien en esas labores, algun comandante de puesto principal, con lo cual encima libran mas.[/quote]

    Tienes razón en cuanto que dices que no hay ninguna obligación reglamentada sobre quedarte o no con el corporativo, entendiendo este como una herramienta mas de trabajo, si en cambio la hay sobre localización ( misma O.G que la de residencia) así como la de ejercer las funciones propias del Cmte. de Pto. en las ausencias oficiales del mismo, incluido el descanso semanal reglamentario (O.G. 6 de 28/07/2011). Por lo que en conclusión, no quedandote con el corporativo tendrás que dar otro medio de localización y te gastaras la pasta en llamadas desde tu teléfono.
    Pienso que quedarse o no con el corporativo es secundario, es mas importante desde mi punto de vista, hacer una buena planificación entre el titular del Puesto y el segundo. Es una opinión

  5. #15

    Re: Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa

    [quote user="ramonmon" post="824366"]Buenos dias, tengo una duda sobre parte de tu consulta, y es la siguiente:

    ¿Tienes autorizado el cambio de residencia habitual a una distancia de 100 km de tu Unidad?

    Orden General núm. 2, dada en Madrid, a 13 de enero 2003 (BOC número 2 de 20 de enero)
    Capítulo II

    RESIDENCIA HABITUAL

    Sección 1ª. Normas generales
    Segundo. Residencia habitual del personal.

    1. El personal está obligado a fijar su residencia habitual en el municipio donde radique el puesto de servicio que desempeñe por razón de su destino o en comisión de servicio.

    Te lo comento porque sino dificilmente podras alegar esta circunstancia. Un saludo[/quote]

    En tus días libres te puedes ir donde quieras, sin problemas de movilidad, donde fijes la residencia es otra cosa

    Saludos

  6. #16

    Re: Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa

    Pues sabéis que pienso que a partir de septiembre, como se empiezan a cobrar las sustituciones, alguno va a queder que le dupliquen la tarjeta sim del corporativo, para poder hacer mas horas de sustitución, y sino tiempo al tiempo. Con lo que es alguno con las horas festivas y nocturnas.

  7. #17

    Re: Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa

    Es correcto, lo habia leido antes, no se donde, pero es asi, pero segun expone, pues si el Cmte. de Pto. esta de libre, y el que lo sustituye tambien tiene libre, pues la responsabilidad caera sobre el siguiente entiendo yo.

  8. #18

    Re: Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa

    Mal hecho por parte del Comandante de Puesto, si tiene descanso semanal, debería tener en cuenta que el que lo sustituya, no tenga descanso semanal ese dia

  9. #19

    Re: Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa

    [quote user="HUELMO" post="824344"]Me ha surgido una duda, mi Sgto está de descando y lo sustituyo yo, y tengo saliente libre libre, cuando puedo irme para mi casa???, porque mi Sgto regresaría el día que yo descanso.

    - Entonces puedo hacer dos cosas, irme para mi casa despues de hacer noche, que está a 100 km, y si me llaman volver, Y QUIEN ME PAGA EL GASOIL????

    - O quedarme hasta las 00:00 horas que entraria el Sgto, y QUIEN ME PAGA ESAS HORAS???

    Alguien puede decirme como funciona esto??
    Muchas gracias compañeros[/quote]

    Compañero con el tiempo te darás cuenta de que en esta empresa te tendrás que aguantar de muchas cosas que son injustas porque de momento no hay forma de arreglarlas.

  10. #20

    Re: Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa

    . . .

    En este tema hay que darle la enhorabuena a todas las asociaciones, en especial a la de los suboficiales . . .

    Han conseguido en un tiempo récord, poner todavía un poquito más entre la espada y la pared al guardia civil...

    Ese guardia civil QUE NO HA QUERIDO NUNCA SABER NADA DESPUÉS DE SU SERVICIO... Ese guardia civil que no quiso nunca estudiar ni quiso nunca estar al frente de una unidad porque su única ambición es cumplir con su deber (( durante las 8 horas de trabajo ) y volver a su casa con su familia a disfrutar de ella...

    Pues como digo, sí, hay que felicitarles a las asociaciones y también en especial a la mayoritaria de los guardias ( a la cual pertenezco ) POR TOCARSE LOS WEBSS Y NO DECIR NI " PÍO " con estos nuevos adelantos para un cierto escalafón que todos sabemos cúal es...

    Una pregunta : ¿¿ sí mi comte. de puesto se vá de descanso 3 días y a mí me clava un T/M/N en esos 3 días, siendo en fin de semana, acaso salgo ganando en algo ??... tal vez, las asociaciones se estén descojonando al leer esto...

    Yo tengo concedida mi residencia por problemas familiares en una ciudad y disto de mi lugar de trabajo, algo más de media hora , entonces, si llego a casa después de haber hecho la tarde , y me llaman a la una de la madrugada, ¿¿ Tengo que acudir a la llamada si entro luego a las 06 ???
    Para aclarar a las posibles respuestas, diré que mi oficial de servicios, no quiere saber nada de nada de problemas a esas horas de la mañana, y el COS lo único que dice, ((( UNA VEZ CONSULTADO ))) , que no puede contactar con él (( oficial )) y que si la patrulla de las 06 no dá la salida a su hora, tiene que informar al jefe de la comandancia...

    Ahora me expliquen uds. a mí, eso de que la legislación vigente dice que tengo que tener tantas horas de descanso cómo las del último servicio realizado . . .


    Estas modificaciones para que el comte de pto. que sí que ha estudiado y que sí que ha opositado para tener una responsabilidad en una unidad tenga sus más que merecidos días de descanso semanal como todo hijo de vecino , son del todo ineficaces siempre y cuando el que se quede de sustituto no pueda de ninguna manera, MODIFICAR LOS SERVICIOS ...

    Ahora con la aprobación de que pagarán al 100% las productividades de comtes. de pto. (( ojo, cuando las paguen )), y que no influirá para nada el darse de baja o irse de vacaciones para poder cobrarla , SEGURAMENTE SE PONDRÁ DE MODA, EL IRSE DE VACACIONES O DESCANSO ACUMULADO EN ALGUNOS DÍAS CRÍTICOS ... (( fiestas patronales, autonómicas, puentes ... etc... ))

    Yo por lo que he leído por aquí, nadie ha ahondado en lo que ya he planteado más arriba... Si tienes el triplete en fin de semana, ¿¿ qué ??...

    Creo que hasta que no haya traspaso de " poder " , no te sacan del régimen general...

    Y otra cosa, hablándolo con Comandancia, al parecer diga lo que diga la orden, HASTA QUE NO ESTÉ HABILITADA LA OPCIÓN O FUNCIÓN EN EL SIGO, NO HAY NADA QUE RASCAR...
    Es decir, por mucho que digamos que si he estado dos días o tres o cuatro durante los descansos del Comte. de pto. y que nos tienen que contar tantas o cuantas horas, PARECE SER que no hay nada que hacer, ya que en SIGO no se podrá computar automáticamente y por lo tanto no nos figurarán las horas y tampoco los índices de ISNF . . . ---> ¿¿ alguién puede arrojar algo más de luz sobre ésto ??...


    Saludos y los que podáis, disfrutar de vuestra paga extra de Navidad... QUE ALGUNO LA DISFRUTARÁ, SEGURO....



    .

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