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En este tema hay que darle la enhorabuena a todas las asociaciones, en especial a la de los suboficiales . . .

Han conseguido en un tiempo récord, poner todavía un poquito más entre la espada y la pared al guardia civil...

Ese guardia civil QUE NO HA QUERIDO NUNCA SABER NADA DESPUÉS DE SU SERVICIO... Ese guardia civil que no quiso nunca estudiar ni quiso nunca estar al frente de una unidad porque su única ambición es cumplir con su deber (( durante las 8 horas de trabajo ) y volver a su casa con su familia a disfrutar de ella...

Pues como digo, sí, hay que felicitarles a las asociaciones y también en especial a la mayoritaria de los guardias ( a la cual pertenezco ) POR TOCARSE LOS WEBSS Y NO DECIR NI " PÍO " con estos nuevos adelantos para un cierto escalafón que todos sabemos cúal es...

Una pregunta : ¿¿ sí mi comte. de puesto se vá de descanso 3 días y a mí me clava un T/M/N en esos 3 días, siendo en fin de semana, acaso salgo ganando en algo ??... tal vez, las asociaciones se estén descojonando al leer esto...

Yo tengo concedida mi residencia por problemas familiares en una ciudad y disto de mi lugar de trabajo, algo más de media hora , entonces, si llego a casa después de haber hecho la tarde , y me llaman a la una de la madrugada, ¿¿ Tengo que acudir a la llamada si entro luego a las 06 ???
Para aclarar a las posibles respuestas, diré que mi oficial de servicios, no quiere saber nada de nada de problemas a esas horas de la mañana, y el COS lo único que dice, ((( UNA VEZ CONSULTADO ))) , que no puede contactar con él (( oficial )) y que si la patrulla de las 06 no dá la salida a su hora, tiene que informar al jefe de la comandancia...

Ahora me expliquen uds. a mí, eso de que la legislación vigente dice que tengo que tener tantas horas de descanso cómo las del último servicio realizado . . .


Estas modificaciones para que el comte de pto. que sí que ha estudiado y que sí que ha opositado para tener una responsabilidad en una unidad tenga sus más que merecidos días de descanso semanal como todo hijo de vecino , son del todo ineficaces siempre y cuando el que se quede de sustituto no pueda de ninguna manera, MODIFICAR LOS SERVICIOS ...

Ahora con la aprobación de que pagarán al 100% las productividades de comtes. de pto. (( ojo, cuando las paguen )), y que no influirá para nada el darse de baja o irse de vacaciones para poder cobrarla , SEGURAMENTE SE PONDRÁ DE MODA, EL IRSE DE VACACIONES O DESCANSO ACUMULADO EN ALGUNOS DÍAS CRÍTICOS ... (( fiestas patronales, autonómicas, puentes ... etc... ))

Yo por lo que he leído por aquí, nadie ha ahondado en lo que ya he planteado más arriba... Si tienes el triplete en fin de semana, ¿¿ qué ??...

Creo que hasta que no haya traspaso de " poder " , no te sacan del régimen general...

Y otra cosa, hablándolo con Comandancia, al parecer diga lo que diga la orden, HASTA QUE NO ESTÉ HABILITADA LA OPCIÓN O FUNCIÓN EN EL SIGO, NO HAY NADA QUE RASCAR...
Es decir, por mucho que digamos que si he estado dos días o tres o cuatro durante los descansos del Comte. de pto. y que nos tienen que contar tantas o cuantas horas, PARECE SER que no hay nada que hacer, ya que en SIGO no se podrá computar automáticamente y por lo tanto no nos figurarán las horas y tampoco los índices de ISNF . . . ---> ¿¿ alguién puede arrojar algo más de luz sobre ésto ??...


Saludos y los que podáis, disfrutar de vuestra paga extra de Navidad... QUE ALGUNO LA DISFRUTARÁ, SEGURO....



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