A la vista de las dos opiniones anteriores, dispares las dos, pienso que una cosa es el descanso semanal de los guardias que no ejercen mando( que su descanso abarcaría desde el final de su servicio hasta el inicio del siguiente); y otra muy distinta el descanso de quien ejerce el mando del puesto, y máxime cuando hay solapamiento de horas entre el principal y su sustituto.Tendrán que regularlo.
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