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  1. #41

    Re: Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa

    [quote user="ramonmon" post="833548"][quote user="togo" post="833382"]Ante mi total ignorancia pregunto:

    ¿dónde está regulado el Comte. de Puesto le deje el corporativo al que le sucede?

    Más que nada porque yo no lo he visto y aunque esté de descanso semanal no le exime de tenerlo, otra cosa es el buen royo que se tenga con su Cabo o Guardia.

    Gracias[/quote]

    Como ya se dijo en otro post, ciertamente no viene en ningun lugar regulado que cuando el Cmte. de Pto. descansa, tenga que entregar el telefono corporativo, (el mismo es una herramienta de trabajo como pueda ser el ordenador o el sirdee), si bien si esta regulado que todo el personal tiene que facilitar medios de localizacion:

    Orden General núm. 2, dada en Madrid, a 13 de enero 2003 (BOC número 2 de 20 de enero)

    ASUNTO : Lugar de residencia, desplazamientos y localización del personal.
    Capítulo IV

    LOCALIZACIÓN

    Noveno. Localización.

    1. El personal deberá comunicar a la Unidad, Centro u Organismo de destino o de encuadramiento administrativo, la dirección de su domicilio y, si los tuviere, los números de teléfono (fijo y móvil), todos ellos permanentemente actualizados, así como cualquier otra información que permita su localización. La inexistencia de estos medios podrá motivar la limitación por el mando de la posibilidad de desplazamiento referida en el apartado Séptimo.

    Asi tambien esta regulado que el personal que el personal que debe sustitur al Cmte. De Pto. en los descansos de este tiene que ejercer las funciones propias del mismo:
    Orden General número 6 dada en Madrid, a 28 de julio de 2011. Asunto: Modificación de la Orden General núm. 22, dada en Madrid a 11 de septiembre de 1998 sobre criterios básicos de organización y estructura de los Puestos.

    ...
    En cualquier caso, existirá una coordinación funcional permanente entre el Comandante de Puesto y el que por ordenanza esté llamado a sustituirle, quien ejercerá las funciones propias del Comandante de Puesto en las ausencias oficiales del mismo incluido el descanso semanal reglamentario.”.

    Tambien en sobre la misma cuestion, escrito del DAO, de refencia CC/jgmm, numero 198.584, de fecha 23/11/2011 dice
    ...
    los COS y los mandos naturales deberan canalizar las comunicaciones de caracter ordinario a traves del que materialmente este ejerciendo cometidos de Comandante de Puesto habilitandose los medios pertinentes para que se cononozca quien es el responsable del servicio en cada momento...

    Asi que sino quieres, no te quedes con el telefono corporativo ya que tendras que facilitar otros medios de localizacion y te tendras que gastar la pasta de tu telefono cuando tengas que realizar llamadas necesarias de servicio, es cosa de cada uno.

    Un saludo[/quote]

    Correctísimo. Es más yo añadiría que tampoco está regulado el tenerlo. El Corporativo de un Sargento, es más, está adjudicado a la unidad ( no a la persona como sí lo tienen los Oficiales ).

  2. #42

    Re: Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa

    Mi pregunta es la siguiente:
    En caso de Puesto Principales conformados por Áreas, quien sucede al Jefe de Área si el servicio esta distribuido en turnos?.
    No le vas a decir al Cabo ó al más antiguo que por su turno tiene que librar que debe suceder al Jefe y pringar. Entiendo que sucederá al Jefe el que dentro de ese turno que le toca entrar de Servicio y donde el Jefe pretende librar de esos al más caraterizado.- Me he explicado?.

  3. #43
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    Re: Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa

    Si yo estoy totalmente de acuerdo en la normativa, pero si en esas ausencias reglamentarias y merecidas, yo que si estoy sujeto a régimen general de horario y me llaman para alguna de tantas chorradas como para las que suelen llamar al Comte. de Puesto (lo sé por experiencia), me apuntaré mis horas de trabajo y evidentemente se me tendrá que compensar hasta que no se regule que en las ausencias del titular el sustituto pasa a situación de no acogido a régimen general, por lo tanto si me llaman para mandar una chorrada de pauta, instruir por un suicidio, viogen, etc, todas esas horas de trabajo será nombradas de servicio y nos pasaremos de horas evidentemente.

    Resumiendo que hasta que no se regule el no acogimiento del que sucede al Comte. de Puesto y siga acogido a horario de referencia, el día que me dejen el corporativo y/o me llamen al particular en mi horario de descanso posterior a un servicio (suele pasar a menudo), me/nos apuntaremos las correspondientes horas y al final de mes veremos que pasa.

    Y en lo referente a llevar o no el corporativo, mientras no se regule lo anterior, el telefonito se lo queda al que le toca y si me quieren localizar que me llamen al telefonillo del pabellón o al mío, no seré yo quién gaste el saldo de mi teléfono particular


    Saludos

  4. #44

    Re: Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa

    La conclusión a la que algunos quieren llegar es que el corporativo es una herramienta mas de trabajo? Que se lo van a tener que quedar tambien el sustitutos? Como no dándole importancia? No? Conclusión: Nadie lo quiere.

    Pues si eso todavia no esta regulado, lo que no me toca, no lo quiero. Ya se preocuparán otros para que sea al contrario. Y si me lo endosan sin corresponderme lo expondré a una intensa fuente de frio o de calor.

  5. #45

    Re: Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa

    [quote user="togo" post="834771"]Si yo estoy totalmente de acuerdo en la normativa, pero si en esas ausencias reglamentarias y merecidas, yo que si estoy sujeto a régimen general de horario y me llaman para alguna de tantas chorradas como para las que suelen llamar al Comte. de Puesto (lo sé por experiencia), me apuntaré mis horas de trabajo y evidentemente se me tendrá que compensar hasta que no se regule que en las ausencias del titular el sustituto pasa a situación de no acogido a régimen general, por lo tanto si me llaman para mandar una chorrada de pauta, instruir por un suicidio, viogen, etc, todas esas horas de trabajo será nombradas de servicio y nos pasaremos de horas evidentemente.

    Resumiendo que hasta que no se regule el no acogimiento del que sucede al Comte. de Puesto y siga acogido a horario de referencia, el día que me dejen el corporativo y/o me llamen al particular en mi horario de descanso posterior a un servicio (suele pasar a menudo), me/nos apuntaremos las correspondientes horas y al final de mes veremos que pasa.

    Y en lo referente a llevar o no el corporativo, mientras no se regule lo anterior, el telefonito se lo queda al que le toca y si me quieren localizar que me llamen al telefonillo del pabellón o al mío, no seré yo quién gaste el saldo de mi teléfono particular


    Saludos[/quote]

    Desde mi punto de vista, tienes razon en lo que expones. Evidentemente tiene que existir una "coordinacion funcional" entre el primero y segundo, este tendra que prever que se pueden dar circunstancias en que te avisen cuando te quedes ejerciendo las funciones de Cmte. de Pto. y por ello tendra que calcular las horas a la baja en cuanto al computo mensual, ademas durante esos dias tu servicio se debe planificar con esas mismas premisas, por lo que no debes hacer tampoco servicio normal, mas bien del tipo burocratico. Desde el mismo momento en que se te avisa, te deberas nombrar tu servicio en el aplicativo para que te cuente las horas.

    Sobre el telefono, cada unidad es un mundo, como he dicho anteriormente no hay o por lo menos, no he encontrado ninguna normativa especifica, si bien se tiene que estar localizado y mas si se esta ejerciendo todas las funciones de Cmte. de Pto. por ello en el caso de que no se quiera uno quedar con el telefono, habra que articular otras posibilidades para esa localizacion sea efectiva.

    A mi juicio y esto es una apreciacion personal, es un avance para todos, los Cmtes. de Pto. y los Segundos, para los primeros su merecido descanso, y para los segundos reconocimiento a nivel economico (que ya era hora) y profesional (puesto que la normativa les posibilita a ejercer las mismas funciones que el Cmte. de Pto. durante sus ausencias).

    Un saludo

  6. #46

    Re: Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa

    [quote user="ramonmon" post="834877"][quote user="togo" post="834771"]Si yo estoy totalmente de acuerdo en la normativa, pero si en esas ausencias reglamentarias y merecidas, yo que si estoy sujeto a régimen general de horario y me llaman para alguna de tantas chorradas como para las que suelen llamar al Comte. de Puesto (lo sé por experiencia), me apuntaré mis horas de trabajo y evidentemente se me tendrá que compensar hasta que no se regule que en las ausencias del titular el sustituto pasa a situación de no acogido a régimen general, por lo tanto si me llaman para mandar una chorrada de pauta, instruir por un suicidio, viogen, etc, todas esas horas de trabajo será nombradas de servicio y nos pasaremos de horas evidentemente.

    Resumiendo que hasta que no se regule el no acogimiento del que sucede al Comte. de Puesto y siga acogido a horario de referencia, el día que me dejen el corporativo y/o me llamen al particular en mi horario de descanso posterior a un servicio (suele pasar a menudo), me/nos apuntaremos las correspondientes horas y al final de mes veremos que pasa.

    Y en lo referente a llevar o no el corporativo, mientras no se regule lo anterior, el telefonito se lo queda al que le toca y si me quieren localizar que me llamen al telefonillo del pabellón o al mío, no seré yo quién gaste el saldo de mi teléfono particular



    Saludos[/quote]

    Desde mi punto de vista, tienes razon en lo que expones. Evidentemente tiene que existir una "coordinacion funcional" entre el primero y segundo, este tendra que prever que se pueden dar circunstancias en que te avisen cuando te quedes ejerciendo las funciones de Cmte. de Pto. y por ello tendra que calcular las horas a la baja en cuanto al computo mensual, ademas durante esos dias tu servicio se debe planificar con esas mismas premisas, por lo que no debes hacer tampoco servicio normal, mas bien del tipo burocratico. Desde el mismo momento en que se te avisa, te deberas nombrar tu servicio en el aplicativo para que te cuente las horas.

    Sobre el telefono, cada unidad es un mundo, como he dicho anteriormente no hay o por lo menos, no he encontrado ninguna normativa especifica, si bien se tiene que estar localizado y mas si se esta ejerciendo todas las funciones de Cmte. de Pto. por ello en el caso de que no se quiera uno quedar con el telefono, habra que articular otras posibilidades para esa localizacion sea efectiva.

    A mi juicio y esto es una apreciacion personal, es un avance para todos, los Cmtes. de Pto. y los Segundos, para los primeros su merecido descanso, y para los segundos reconocimiento a nivel economico (que ya era hora) y profesional (puesto que la normativa les posibilita a ejercer las mismas funciones que el Cmte. de Pto. durante sus ausencias).

    Un saludo[/quote]

    Yo tambien lo veo bien, pero como siempre sacan las cosas a medias y nadie dice como se aplica esto, ni siquiera sigo esta preparado, dicen que se lleve un control manual, y cuando llamas a la cmd, nadie sabe decirte nada (no los culpo) y si es en un puesto principal ya te cagas, ya que apenas estan regulados.

  7. #47

    Re: Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa

    Si el segundo esta de Accidental. y por circunstancias, que pueden ser muy variadas, coincide con el tercero en el Descanso, pasaría al cuarto?

  8. #48

    Re: Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa

    [quote user="notenteras" post="835451"]Si el segundo esta de Accidental. y por circunstancias, que pueden ser muy variadas, coincide con el tercero en el Descanso, pasaría al cuarto?[/quote]




    Orden General 6/2011
    ...
    En cualquier caso, existirá una coordinación funcional permanente entre el Comandante de Puesto y el que por ordenanza esté llamado a sustituirle, quien ejercerá las funciones propias del Comandante de Puesto en las ausencias oficiales del mismo incluido el descanso semanal reglamentario.
    ...


    Circular número 2, de la Dirección Adjunta Operativa, dada en Madrid a 28 de febrero de 2012. Asunto: Orientaciones para el ejercicio del mando por el Comandante de Puesto.
    ...
    Al objeto de facilitar tal conciliación, durante sus ausencias, el Comandante de Puesto será sustituido o apoyado en el ejercicio del mando por quien por ordenanza esté llamado a hacerlo conforme a las normas de régimen interior del Cuerpo, sin perjuicio de que aquél retorne al frente de sus responsabilidades cuando las circunstancias así lo requieran.
    ...


    Escrito DAO de fecha 19-06-2011 SOBRE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL COMANDANTE DE PUESTO
    ...
    De igual modo la coordinación funcional podrá alcanzar al ámbito interno del Puesto y durante las ausencias oficiales del Comandante de Puesto, éste será sustituido o apoyado en el ejercicio del mando por quien corresponda conforme a las normas de régimen interior del Cuerpo, sin perjuicio de que aquél retorne al frente de sus responsabilidades cuando las circunstancias así lo requieran.
    ...


    Un saludo

  9. #49
    B a n n e d
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    En la sierra estoy divisando el mar
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    321

    Re: Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa

    [quote user="pitumanu" post="835858"]

    sin perjuicio de que aquél retorne al frente de sus responsabilidades cuando las circunstancias así lo requieran.
    [/quote]

    Ahí le has dao

  10. #50

    Re: Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa

    [quote user="togo" post="835911"][quote user="pitumanu" post="835858"]

    sin perjuicio de que aquél retorne al frente de sus responsabilidades cuando las circunstancias así lo requieran.
    [/quote]

    Ahí le has dao[/quote]

    Sin duda. Eso sí, es otra cuestión que no estábamos discutiendo pero que no he querido obviar en la redacción para evitar suspicacias.

    Un saludo.

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