Si yo estoy totalmente de acuerdo en la normativa, pero si en esas ausencias reglamentarias y merecidas, yo que si estoy sujeto a régimen general de horario y me llaman para alguna de tantas chorradas como para las que suelen llamar al Comte. de Puesto (lo sé por experiencia), me apuntaré mis horas de trabajo y evidentemente se me tendrá que compensar hasta que no se regule que en las ausencias del titular el sustituto pasa a situación de no acogido a régimen general, por lo tanto si me llaman para mandar una chorrada de pauta, instruir por un suicidio, viogen, etc, todas esas horas de trabajo será nombradas de servicio y nos pasaremos de horas evidentemente.

Resumiendo que hasta que no se regule el no acogimiento del que sucede al Comte. de Puesto y siga acogido a horario de referencia, el día que me dejen el corporativo y/o me llamen al particular en mi horario de descanso posterior a un servicio (suele pasar a menudo), me/nos apuntaremos las correspondientes horas y al final de mes veremos que pasa.

Y en lo referente a llevar o no el corporativo, mientras no se regule lo anterior, el telefonito se lo queda al que le toca y si me quieren localizar que me llamen al telefonillo del pabellón o al mío, no seré yo quién gaste el saldo de mi teléfono particular


Saludos