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  1. #1

    Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa

    Me ha surgido una duda, mi Sgto está de descando y lo sustituyo yo, y tengo saliente libre libre, cuando puedo irme para mi casa???, porque mi Sgto regresaría el día que yo descanso.

    - Entonces puedo hacer dos cosas, irme para mi casa despues de hacer noche, que está a 100 km, y si me llaman volver, Y QUIEN ME PAGA EL GASOIL????

    - O quedarme hasta las 00:00 horas que entraria el Sgto, y QUIEN ME PAGA ESAS HORAS???

    Alguien puede decirme como funciona esto??
    Muchas gracias compañeros

  2. #2

    Re: Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa

    Buenos dias, tengo una duda sobre parte de tu consulta, y es la siguiente:

    ¿Tienes autorizado el cambio de residencia habitual a una distancia de 100 km de tu Unidad?

    Orden General núm. 2, dada en Madrid, a 13 de enero 2003 (BOC número 2 de 20 de enero)
    Capítulo II

    RESIDENCIA HABITUAL

    Sección 1ª. Normas generales
    Segundo. Residencia habitual del personal.

    1. El personal está obligado a fijar su residencia habitual en el municipio donde radique el puesto de servicio que desempeñe por razón de su destino o en comisión de servicio.

    Te lo comento porque sino dificilmente podras alegar esta circunstancia. Un saludo

  3. #3

    Re: Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa

    tu descanso empieza justo en el momento que finaliza el servicio, lo ideal sería que tu jefe no hiciera coincidir los descansos de ambos, pero asi como lo pones, yo me iría a mi casa, el titular de la unidad es el, así que si lo llaman tendrá que regresar.

  4. #4

    Re: Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa

    A mi me ocurre lo mismo, si el sargento y el cabo no están, quedo yo de responsable de puesto. Si me coincide en mi dia libre, se tiene que quedar el siguiente en escalafón.

  5. #5

    Re: Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa

    Por desgracia no es como te dicen es decir, tu comandante de puesto descansa dos dias desde las 00 a las 00. O sea que si tu acabas a las 6 el dia que el ya tenia que haber regresado pues le cedes el tlf a la noche y listo. Pero amigo si el dia que tu acabas a las 6 el aun esta de descanso hasta las siguientes 00 pues a joerse tocan. Eso si lo mejor es llegar a un buen entendimiento y que no se solapen los descansos. y otra cosa interesante es que no siempre el comte de puesto se pire en fin de semana y tu pringado porque sino...... Todo esto que te he explicado creo que cambiara a partir del 1 de septiembre donde al parecer los descansos del comte de puesto se ccontaran por horas y por cada 24 horas que estes te contaran 2 puntos de isfn, osea como si hicieras una noche. Pero como realmente la hagas quedas a pre y si encima es festivo ya estas palmando pasta. Si esto no es correcto por favor que alguine me lo diga.un saludo a todos.

  6. #6

    Re: Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa

    Orden General número 6 dada en Madrid, a 28 de julio de 2011. Asunto: Modificación de la Orden General núm. 22, dada en Madrid a 11 de septiembre de 1998 sobre criterios básicos de organización y estructura de los Puestos.

    ...
    Por todo ello, y en virtud de las facultades que me confiere el Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio,
    por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del interior, dispongo:
    Articulo único. Modificación de la Orden General del Cuerpo numero 22, dada en Madrid a 11 de septiembre
    de 1998, sobre criterios básicos de organización y estructura de los Puestos:
    UNO. El artículo PRIMERO. 4, referido al Mando, pasa a tener la siguiente redacción:
    “Para los Mandos de estas pequeñas Unidades territoriales, los principios de las Reales Ordenanzas
    que inspiran el ejercicio del Mando alcanzan una especial significación, habida cuenta que
    el estrecho contacto entre el Jefe de la Unidad y los componentes de la misma propicia que, más
    que en ninguna otra, sea relevante en estas Unidades el principio de ser el mando modelo del que
    obedece, debiendo ser ejemplo de disponibilidad permanente para el servicio y garantizar de modo
    ininterrumpido su acción.
    Para ello deberá combinar adecuadamente, periodos de dedicación y de presencia física en el
    servicio, con otros de atención permanente a la función del ejercicio del mando, haciéndolos compatibles,
    siempre que el servicio lo permita, con los descansos diarios o semanales que correspondan.
    En cualquier caso, existirá una coordinación funcional permanente entre el Comandante de
    Puesto y el que por ordenanza esté llamado a sustituirle
    , quien ejercerá las funciones propias del
    Comandante de Puesto en las ausencias oficiales del mismo incluido el descanso semanal reglamentario.
    Estos criterios serán también de aplicación a los responsables de las Áreas de los Puestos Principales”.


    COORDINACION FUNCIONAL son las palabras claves, desde mi punto de vista, la planificacion de los servicios tanto del Cmte. de Pto. titular y el que le sustituya, tiene que hacerce de tal manera que no se solapen ambos descansos semanales, salvo por necesidades puntuales.

  7. #7
    Si coincide que los dos estais de libre, porque vas a tener que ir tú en vez de él?. Si coincide tu saliente con su libre, te pagan 6€aprox en ISNF y con ese pastizal pues a tragar si te llaman.

  8. #8

    Re: Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa

    [quote user="Pirata" post="824374"]Por desgracia no es como te dicen es decir, tu comandante de puesto descansa dos dias desde las 00 a las 00. O sea que si tu acabas a las 6 el dia que el ya tenia que haber regresado pues le cedes el tlf a la noche y listo. Pero amigo si el dia que tu acabas a las 6 el aun esta de descanso hasta las siguientes 00 pues a joerse tocan. Eso si lo mejor es llegar a un buen entendimiento y que no se solapen los descansos. y otra cosa interesante es que no siempre el comte de puesto se pire en fin de semana y tu pringado porque sino...... Todo esto que te he explicado creo que cambiara a partir del 1 de septiembre donde al parecer los descansos del comte de puesto se ccontaran por horas y por cada 24 horas que estes te contaran 2 puntos de isfn, osea como si hicieras una noche. Pero como realmente la hagas quedas a pre y si encima es festivo ya estas palmando pasta. Si esto no es correcto por favor que alguine me lo diga.un saludo a todos.[/quote]

    Te comento:
    Se modifican los elementos retributivos de los Comandantes de Puesto creando la figura denominada ESTRUCTURAL E-18, creando para los que los sustituyan (de modo accidental o interino en menos de un mes natural) el incremento en su ISFN de 3 puntos por cada día de sustitución en el mando.

    En los descansos semanales de estos, el llamado a sustituirlo percibirá el incremento en su ISFN de 2 puntos por cada día de sustitución.

    Por otro lado la O.G. también modifica la consideración de días deducibles a los que ejerzan el mando de unidad de forma accidental o interina sin abarcar un mes natural completo, reduciéndole de estos días no deducibles los festivos de carácter nacional, autonómico o local en los que ejerzan ese mando accidental o interino, por lo que se le reducirá en 7 horas y media el tiempo de servicio que deban prestar en esa parte del mes que no ejerzan el mando por cada día festivo ejerciéndolo.

    un saludo

  9. #9

    Re: Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa

    Eso sera si pagan eso no por que ha dia de hoy no pagan nada y esta claro que siempre salimos perdiendo asi que me parece que eso de los 6 euros ni en pintura.-

  10. #10

    Re: Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa

    [quote user="ramonmon" post="824366"]Buenos dias, tengo una duda sobre parte de tu consulta, y es la siguiente:

    ¿Tienes autorizado el cambio de residencia habitual a una distancia de 100 km de tu Unidad?

    Orden General núm. 2, dada en Madrid, a 13 de enero 2003 (BOC número 2 de 20 de enero)
    Capítulo II

    RESIDENCIA HABITUAL

    Sección 1ª. Normas generales
    Segundo. Residencia habitual del personal.

    1. El personal está obligado a fijar su residencia habitual en el municipio donde radique el puesto de servicio que desempeñe por razón de su destino o en comisión de servicio.

    No, la tengo en el puesto, muchas gracias por tu respuesta
    Te lo comento porque sino dificilmente podras alegar esta circunstancia. Un saludo[/quote]

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