Buenos dias, tengo una duda sobre parte de tu consulta, y es la siguiente:
¿Tienes autorizado el cambio de residencia habitual a una distancia de 100 km de tu Unidad?
Orden General núm. 2, dada en Madrid, a 13 de enero 2003 (BOC número 2 de 20 de enero)
Capítulo II
RESIDENCIA HABITUAL
Sección 1ª. Normas generales
Segundo. Residencia habitual del personal.
1. El personal está obligado a fijar su residencia habitual en el municipio donde radique el puesto de servicio que desempeñe por razón de su destino o en comisión de servicio.
Te lo comento porque sino dificilmente podras alegar esta circunstancia. Un saludo
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