He escrito estas dudas en el foro sobre legislación interna , pero no me contesta nadie. A ver si alguien me las puede solventar.
1º- Según la Orden General "La licencia por estudios podrá concederse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, para realizar aquellos relacionados con las funciones y actividades del puesto, cuando no hayan sido convocados en el ámbito de los Ministerios de Defensa y del Interior, con el fin de consolidar, aumentar o actualizar la formación precisa para el desarrollo de su carrera profesional". En mi caso querría pedir la licencia para preparar exámenes de la UNED, y no sé si esto podría considerarse dentro de los requisitos que marca el párrafo que he citado. ¿Habría algún problema en pedir la licencia por estudios por ese motivo?
2º- Siguiendo con la susodicha Orden General : "La licencia por estudios tendrá dos modalidades:
a) Hasta siete días naturales, con percepción solamente de las retribuciones básicas.
b) Entre ocho y noventa días naturales, sin retribución alguna.
3. Sólo se podrá disfrutar de una licencia por estudios, en una u otra modalidad, durante el año natural."
Mi intención sería pedir la opción b, es decir, entre ocho y noventa días. La duda que me surge es, si quisiese pedir 60 días, ¿estos tendrían que ser seguidos o podría pedir por ejemplo treinta en enero y los otros treinta en junio? ¿esto se consideraría como una única petición de licencia por estudios?.
Muchas gracias y un cordial saludo.
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