[quote user="PIPOPERRO" post="828139"][quote user="Birraman" post="828128"][quote user="PIPOPERRO" post="828125"][quote user="UBE" post="827920"][quote user="PIPOPERRO" post="826861"][quote user="Birraman" post="826771"]En cuanto al segundo caso, puedes detener, siempre mirando los intereses de los menores, pero si no quieres complicarte, lo pones en conocimiento de la fiscalía de Menores, y ya te dirán como actuar de la mejor forma(de todas formas, preguntes o no, vas a tener que dar parte a Fiscalía de menores).

En cuanto al primer caso, le detienes si quieres, y como dices que es vecino del Pueblo, con domicilio conocido...etc, lo pones luego en libertad, dando cuenta al juzgado y ya esta, ya lo citan para comparecencia.

Saludos.[/quote]




Fiscalía de Menores????? Las niñas en este caso son víctimas no autoras, todas las actuaciones serán remitidas al Juzgado de Instrucción que corresponda por partido judicial. Saludos[/quote]


El competente es el Juzg. de Instr., como tú aclaras para el delito en sí, pero es obligatorio participarlo al Fiscal de Menores y adjuntarle copia de las diligenciasn siempre que haya menores implicados. No olvides que la fiscalía puede por sí efectuar la acusación, no es la primera vez que alguien quita una denuncia pero la fiscalía continúa con la imputación en casos perseguibles de oficio, o protección de los menores afectados si lo considera oportuno. Un saludo
:spain:[/quote]


UBE....creo que no has interpretado bien la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

La copia a Fiscalía de Menores...REPITO, no es cuando sean víctimas.

Saludos[/quote]

Cuando hay victimas de delito, que sean menores, es obligatorio, la comunicación al la fiscalía de menores, no solo existe la ley 5/2000, hay protocolos que dictan normas de actuación, y aparte de eso la fiscalía tiene la potestad de personarse como acusación, si o si.
Para consultas están los manuales de policía Judicial, vienen en la intranet. O simplemente llama a la EMUME de la Cmda.
Lo siento pero es así.

Saludos.[/quote]



Con el fin de no continuar con la "polémica" o falta de acuerdo a la hora de determinar lo que estamos debatiendo, te insto a que aportes el párrafo, artículo u otro donde venga reflejado que cuando un menor sea víctima de un delito, siendo el autor mayor de edad, hay que remitir copia de lo actuado a la Fiscalía de Menores, y en su caso que dicho menor no se encuentre desamparado y tenga a sus padres o representantes legales. De este modo no generaremos más dudas al resto de lectores. Gracias.

La opción que sí que podría darse, bajo mi punto de vista, es que en determinadas provincias, las Fiscalias de Menores dieran las instrucciones oportunas para que se remitan copia de todos los atestados en los que las víctimas sean menores. De todos modos, te agradecería que me sacaras de dudas, y si estoy equivocado, estaría encantado de rectificar mis actuaciones venideras, porque en todos estos años nunca hemos remitido copia de atestados en las circunstancias ya mencionadas. Sí que lo hemos hecho siempre y cuando hay menores implicados como presuntos responsables, por tanto todas las actuaciones a Fiscalía dirrectamente y si hay mayores y menores, original al Juzgado de Instrucción y copia de lo actuado a Fiscalía.

Bien, tienes toda la razón, pero no voy a a portar nada, puesto que sabemos todos de donde sacarlo, o no?, si tu no lo sabes a lo mejor es que no debes saberlo, no lo se, en este foro, no todo el mundo es compañero.
Así que si quieres saber mas mándame un privado.

Saludos

Saludos[/quote]