[quote user="Avis" post="826620"]Primer caso.
Viene un señor al cuartel a denunciar que su vecino le ha entrado en su casa rompiendo la puerta y le ha robado 1000 euros de la caja fuerte, manifestando haberlo visto. El Guardia coge la denuncia por delito de robo con fuerza en las cosas. La duda es la siguiente, si la guardia civil no ha visto al señor que supuestamente ha realizado el robo, ¿Se puede detener a ese vecino que acusa el denunciante haber robado con la simple denuncia de la persona denunciante?.
Segundo caso.
Se presenta una mujer para denunciar a su vecino ya que al parecer, cuando ve a las hijas menores de la denunciante, se baja los pantalones y se masturba diciéndoles palabras obscenas. ¿Se procedería a la detención de esa persona con la simple denuncia de la señora o tendríamos que pillarlo infraganti?.
¿Y si el tío está trastornado se podría detener?.
Bueno espero que alguien me pueda aclarar estas dos cuestiones porque llevo poco en la empresa y son dudas que me surgen y no tengo ni idea de que es lo que podría hacer. Saludos.[/quote]
PRIMER CASO: Testigo directo de un presunto delito de robo, por tanto recibes manifestación, realizas la inspección ocular pertinente y si todas estas circunstancias apuntan a que efectivamente el vecino ha sido el autor, no hay problema en proceder contra el mismo. Una cosa es cierta, cada caso es diferente a otro aunque siempre encuentras similitudes, por tanto, valora las circunstancias y puedes únicamente imputarle el delito, ahorrándole el mal trago de la detención, reseña etc y si efectivamente te quedan dudas. Por otro lado si todos los indicios los consideras más que suficientes, pudiéndose añadir antecedentes del presunto autor u otras, procedes a su detención. Y como ya sabes, informas al denunciante de que existe el artículo 456 del Código Penal (denuncia falsa y simulación de delito), por si no lo sabe....
SEGUNDO CASO: Más que suficiente la manifestación de la señora y la exploración de las dos menores (valorando la conveniencia o no dependiendo de la edad)....detención del presunto autor y JRD....para que se sustancie rapidito el asunto, por si se le ocurre repetir, que pudiera darse la posibilidad de su ingreso en prisión.
Si necesariamente tuviéramos que ver nosotros directamente los delitos que se cometen para poder actuar......la verdad que se esclarecerían pocos....no se puede estar en todo lugar y en todo momento.
Saludos
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