Orden General núm.9, dada en Madrid el día 10 de Julio de 1995
- Nunca cartucho en recámara.
Guión del Guardia Alumno. Teoría del Tiro. Normas generales de Seguridad.
- Prohibición de portar el arma con cartucho en recámara. En caso de emergencia el desenfundar y montar es más efectivo y conlleva menos riesgos.
Normas complementarias sobre instrucción en el uso de armas de fuego en los centros docentes de formación. Escrito de la Sub. Per de fecha 24 de enero de 2007.
¿Por qué no llevar cartucho en recámara?
- Porque así está ordenado, si bien ésta no es la razón fundamental.
- Porque puedo llegar a montar y disparar prácticamente en el mismo tiempo que tardo en quitar el se-guro.
- Es muy fácil pensar que en un momento de acción voy a ser más rápido, pero ¿he pensado en la ten-sión de ese momento? Si llevo el dedo en el disparador, ¿no hará esa tensión que yo dispare sin que-rer?, ¿dónde irá ese disparo no querido?.
- Efecto psicológico que se ejerce ante un oponente cuando éste oye el ruido de montar el arma.
- Para el que va a disparar, la misma acción de montar el arma puede ser una acción relajante.
- Los cargadores de los subfusiles, si se llevan unidos, no llevarlos nunca invertidos sino en paralelo, porque:
- Si nos tiramos al suelo y hay tierra, tenemos muchas posibilidades de interrupción.
- Al tirarnos al suelo o si se golpea el cargador invertido, las orejetas sufren abollamientos que se traducirán en interrupciones.
Siempre hay que comprobar la munición que llevamos en el arma, de forma que no llevemos nunca un cartucho defectuoso que nos va a producir una interrupción.
JURISPRUDENCIA
"De los hechos que la sentencia impugnada declara como probados, se deduce claramente que el inculpado obró sin el más mínimo de los cuidados exigibles cuando, a sabiendas de que el arma estaba cargada con los adecuados proyectiles, no tuvo la precaución de echar o poner el seguro en la misma, y, además, la situó en posición que, de dispararse (como así sucedió), podía hacer impacto en uno de los ocupantes del vehículo, omisiones que por sí solas, y dado el fatal resultado, no pueden considerarse procedentes de un hecho fortuito, máxime cuando se trata de un profesional al que se supone (y se exige) necesariamente conocedor del mecanismo y peligrosidad de las armas que se le entregan para el correcto cumplimiento de su obligación» (STS de 16.05.1992).
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