Buenas.-
Artículo 17 de la Constitución de na Nación Argentina.- (22/08/1994)
Artículo 17- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el art. 4°. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal Argentino.
La Sña. Presidenta ha vulnerado su propia Constitución, es un acto reprobable y Argentina debe ser SANCIONADA por
España y la Comunidad Internacional.
Un saludo.-
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