No he visto nada claro y concreto en Documento resumen sobre vacaciones y permisos que tenemos en la Intranet.
Si dice esto:
· norma octava, apartado 3 OG 7/2009.
Con la salvedad de las necesidades del servicio, una vez iniciado el periodo
vacacional sólo se podrá interrumpir en el caso de permiso por maternidad, o de baja
médica derivada del embarazo, parto o lactancia natural y podrán disfrutarse las
vacaciones finalizado el período, en los términos indicados en el párrafo anterior.
Gozarán de este mismo derecho quienes estén disfrutando de permiso de
paternidad.»
Pero en la el impreso de solicitud hay un apartado sobre anulaciones.
Por lo tanto yo haria dos cosas:
a) consultar con la Oficina de personal de tu Comandancia, por si hay antecedentes.
b) Solicitarlo y que respondan, la debes dirigir a quien concede las Vacaciones, el Jefe de la Comandancia o Unidad similar.
Consulta el libro que te he comentado porque hay esta todo, pero siempre se puede pedir.
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