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En teoría NO debería perderse, ya que la orden general 7 de 5 de noviembre de 2009, dice que cuando los días 24 y 31 de diciembre caigan en día festivo, SABADO o día no laborable, se incrementaría en dos los asuntos particulares...
¿¿ Qué tiene que ver ésto ??, pues creo que la ley citada si recoge el beneficio de darte dos días más para uso y disfrute, aunque sean de diferentes palos; pues supongo que estaría también en la mente del legislador, el que si un festivo de carácter nacional cae en día no laborable, se pase al día siguiente laborable...
Por eso supongo que el lunes día 10 funcionaría como si se tratase de festivo . . .
Ahora bien, te comento CREO que para la administración los sábados son laborables . . . . ! ! !
Por lo cual, te aconsejo que te enteres bien de esto último. . .
Saludos y suerte . . .
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