[b][quote user="ZELDA" post="843228"]Estimados compañeros:
Alguien preguntó sobre si estaba ordenado o no realizar las identificaciones y grabarlas a través de SIGO, pues bien.
Se recomienda un vistazo al punto 6.4 del procedimiento SIGO nº 43. Dicho procedimiento posee la consideración de "ORDEN" conforme a la Autoridad de lo emite y a quién va dirigido, como las circulares, órdenes generales, circulares, instrucciones, etc.... Asimismo se recomienda revisar el procedimiento SIGO nº 143, sobre el concepto en SIGO dado al identificado. Y por último un vistazo a:
* Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE núm. 17, de 19 de enero de 2008), modificada por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por la Sentencia de 15 de julio de 2010 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y por la Sentencia de 8 de febrero de 2012 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
* Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior (BOE núm. 114, de 13 de mayo), modificada por la Orden INT/1031/2012, de 27 de abril (BOE núm. 118, de 17 de mayo. Corrección de errores en BOE num. 179, de 27 de julio) y por la Orden INT/1444/2012, de 20 de junio (BOE núm. 157, de 2 de julio). En concreto fichero INTPOL y referencia a "actuaciones policiales".
Saludos cordiales,[/quote]
No se que has querido decir con todo lo aportado, pero en la orden INT/1444/2012, NO HABLA NADA DE INTPOL O ACTUACONES POLICIALES.
la orden INT/1202/2011, con referencia a esto solo pone lo siguiente:
14. FICHERO: INTPOL.
a) Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:
a.1) Identificación del fichero: INTPOL.
a.2) Finalidad: Mantenimiento de la seguridad pública mediante el control de personas y hechos de interés policial, relacionados con la prevención o investigación de infracciones penales o para el cumplimiento de las leyes cuya observancia afecta a la Guardia Civil.
a.3) Usos previstos: Actuaciones en el marco de la seguridad pública e investigación policial.
b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:
b.1) Colectivo: Personas incursas en procedimientos judiciales, investigaciones o actuaciones realizadas o conocidas por la Guardia Civil en el marco de sus competencias.
b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Los datos se obtienen de las diligencias realizadas con ocasión de actuaciones policiales, reseñas de detenidos, denuncias recibidas y órdenes judiciales de requisitoria, a través de formularios en soporte papel e informático, al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, y demás Leyes cuyo cumplimiento afecta a las competencias de la Guardia Civil.
c) Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de
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