Utilizamos cookies propias y de terceros para realizar el análisis de la navegación de los usuarios.
Si continúa navegando consideramos que acepta su uso. OK | Más información

Página 12 de 17 PrimerPrimer ... 21011121314 ... ÚltimoÚltimo
Resultados 111 al 120 de 166
  1. #111

    Re: Donde estan las personas identificadas en SIGO?

    Estimado Saito:

    No recordaba la pregunta que dice que hizo, voy a buscarla y si puedo la contesto.

    Saludos cordiales,

  2. #112

    Re: Donde estan las personas identificadas en SIGO?

    [b][quote user="ZELDA" post="843228"]Estimados compañeros:

    Alguien preguntó sobre si estaba ordenado o no realizar las identificaciones y grabarlas a través de SIGO, pues bien.

    Se recomienda un vistazo al punto 6.4 del procedimiento SIGO nº 43. Dicho procedimiento posee la consideración de "ORDEN" conforme a la Autoridad de lo emite y a quién va dirigido, como las circulares, órdenes generales, circulares, instrucciones, etc.... Asimismo se recomienda revisar el procedimiento SIGO nº 143, sobre el concepto en SIGO dado al identificado. Y por último un vistazo a:

    * Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE núm. 17, de 19 de enero de 2008), modificada por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por la Sentencia de 15 de julio de 2010 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y por la Sentencia de 8 de febrero de 2012 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
    * Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior (BOE núm. 114, de 13 de mayo), modificada por la Orden INT/1031/2012, de 27 de abril (BOE núm. 118, de 17 de mayo. Corrección de errores en BOE num. 179, de 27 de julio) y por la Orden INT/1444/2012, de 20 de junio (BOE núm. 157, de 2 de julio). En concreto fichero INTPOL y referencia a "actuaciones policiales".
    Saludos cordiales,[/quote]

    No se que has querido decir con todo lo aportado, pero en la orden INT/1444/2012, NO HABLA NADA DE INTPOL O ACTUACONES POLICIALES.
    la orden INT/1202/2011, con referencia a esto solo pone lo siguiente:

    14. FICHERO: INTPOL.
    a) Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:
    a.1) Identificación del fichero: INTPOL.
    a.2) Finalidad: Mantenimiento de la seguridad pública mediante el control de personas y hechos de interés policial, relacionados con la prevención o investigación de infracciones penales o para el cumplimiento de las leyes cuya observancia afecta a la Guardia Civil.
    a.3) Usos previstos: Actuaciones en el marco de la seguridad pública e investigación policial.
    b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:
    b.1) Colectivo: Personas incursas en procedimientos judiciales, investigaciones o actuaciones realizadas o conocidas por la Guardia Civil en el marco de sus competencias.
    b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Los datos se obtienen de las diligencias realizadas con ocasión de actuaciones policiales, reseñas de detenidos, denuncias recibidas y órdenes judiciales de requisitoria, a través de formularios en soporte papel e informático, al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, y demás Leyes cuyo cumplimiento afecta a las competencias de la Guardia Civil.
    c) Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de

  3. #113

    Re: Donde estan las personas identificadas en SIGO?

    Estimado Saito:

    En contestación a tu pregunta, todos los identificados ejercitaran su derecho de cancelación, supongo que no debería pasar nada. Entendiendo nada, como que le llegarían a la UTPJ un buén montón de solicitudes y que no podría contestarlas en plazo.

    Para que veas que la aepd, adapta cada decisión al caso particular, aquí te dejo unas cuantas resoluciones y procedimientos de la AEPD, sobre las bases INTPOL-PERPOL de GC-CNP, que no dejan de ser tan ilustrativas como puedan serlo otras.

    POSITIVAS
    Expediente Nº: E/03444/2009
    Procedimiento Nº AP/00036/2009
    Procedimiento Nº: TD/00971/2009
    Procedimiento Nº: TD/01153/2008
    Expediente Nº: E/00464/2004
    Recurso de Reposición Nº RR/00285/2010
    Expediente Nº: TD/00666/2010
    Expediente Nº: E/00039/2010
    Procedimiento Nº: TD/00808/2010
    Procedimiento Nº: TD/01929/2011
    Expediente Nº: TD/00389/2012
    Procedimiento Nº: TD/01278/2012
    Expediente Nº: TD/00394/2012
    Procedimiento Nº: TD/00431/2012

    NEGATIVAS
    Procedimiento Nº: TD/00312/2006
    Procedimiento Nº: TD/00893/2009

    EL DE LA DISCORDIA (No existe SIGO, solo INTPOL)
    Expediente Nº: TD/00690/2012

    Pero si en resumidas cuentas, la pregunta es ¿ES LEGAL IDENTIFICAR A CIUDADANOS E INTRODUCIR SUS DATOS EN INTPOL A TRAVÉS DE SIGO?, la respuesta no es otra que: SI.

    Bueno, como decía aquel, "que no decaiga"..

    Saludos cordiales,

  4. #114

    Re: Donde estan las personas identificadas en SIGO?

    Despues de todo lo debatido me sorprende que todavia se haga una pregunta tan generica con una respuesta tan contundente.
    Creo que evidentemente y como ya hemos dicho, Sigo es legal y grabar datos de personas tambien, pero siempre que se den las circunstancias que establece la ley , no en cualquier caso, lo que le puede parecer a quien solamente lea tu ultimo mensaje.

  5. #115

    Re: Donde estan las personas identificadas en SIGO?

    el otro dia me comentaron (verdad o no, no lo se) que le van a meter mano a la GC por lo de los identificados por vulnerar la proteccion de datos o asi,ya os digo fue un comentario y tenia puesta la parabolica
    comentaron que la gente identificada en sigo que no estuviese relacionada con algun tipo de delito, falta o hecho de denuncia, vamos lo identificado por identificar, si borrarian automanticamente a los seis meses

    ya os digo, fue un comentario sin mas

  6. #116

    Re: Donde estan las personas identificadas en SIGO?

    Estimado Zelda,

    He intentado examinar uno por uno los expedientes de la AGPD que ha expuesto, pero no consigo nada más que identificar una de las negativas. Si sólo me ciñera a ésta en particular, podríamos hacer un análisis de la misma y llegar a conclusiones. Sin embargo me gustaría poder lograr leerlas todas y cada una, y así podríamos obtener una racionalidad más ajustada.

    ¿Cómo se pueden acceder a ellas?

    Un saludo.

  7. #117

    Re: Donde estan las personas identificadas en SIGO?

    Estimado Saito:

    En primer lugar quiero dejar claro que se supone que realizar un punto de verificación documental o gestiones tras la comisión de un hecho administrativo o penal, con la identificación de las personas que circulan o se hallan en las inmediaciones, se realizan conforme a la ley. Al fin y al cabo somos funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y en eso coincidiremos todos. Aunque parece que algún forero, que no compañero, no lo tiene tan claro.

    En contestación a tu pregunta, debes acceder a la página de la agencia española de protección de datos y en su buscador, introducir como términos de busca INTPOL o PREPOL, alternativamente, para acceder a las tutelas y resoluciones que se han dictado sobre las bases de datos mencionadas.

    Te llevará algún tiempo consultarlas pues hay un gran número de ellas, la inmensa mayoría relativas a la no contestación en plazo de las solicitudes de cancelación o acceso, aunque posteriormente al plazo de diez días se de cumplimiento. En resumen, en estos casos, se admite por formalidad pero no se dicta resolución pues se da contestación, más allá de los diez días. La sobrecarga de trabajo es lo que tiene. Quizás se cumpliría igual, pero se ahorraría trabajo a la administración fijando un plazo de tres meses para la contestación y no uno tan escaso. Al fin y al cabo, la de papel y tiempo que se pierde cuando al final si se da cumplimiento a la ley, es desorbitado con respecto a otros procedimientos administrativos ordinarios.

    En fin es solo una opinión, por ahorrar algo en estos tiempos de crisis, máxime cuando se seguirían respetando los derechos de los solicitantes.

    Saludos cordiales,

  8. #118

    Re: Donde estan las personas identificadas en SIGO?

    [quote user="ZELDA" post="843819"]Estimado Saito:

    En primer lugar quiero dejar claro que se supone que realizar un punto de verificación documental o gestiones tras la comisión de un hecho administrativo o penal, con la identificación de las personas que circulan o se hallan en las inmediaciones, se realizan conforme a la ley. Al fin y al cabo somos funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y en eso coincidiremos todos. Aunque parece que algún forero, que no compañero, no lo tiene tan claro.

    En contestación a tu pregunta, debes acceder a la página de la agencia española de protección de datos y en su buscador, introducir como términos de busca INTPOL o PREPOL, alternativamente, para acceder a las tutelas y resoluciones que se han dictado sobre las bases de datos mencionadas.

    Te llevará algún tiempo consultarlas pues hay un gran número de ellas, la inmensa mayoría relativas a la no contestación en plazo de las solicitudes de cancelación o acceso, aunque posteriormente al plazo de diez días se de cumplimiento. En resumen, en estos casos, se admite por formalidad pero no se dicta resolución pues se da contestación, más allá de los diez días. La sobrecarga de trabajo es lo que tiene. Quizás se cumpliría igual, pero se ahorraría trabajo a la administración fijando un plazo de tres meses para la contestación y no uno tan escaso. Al fin y al cabo, la de papel y tiempo que se pierde cuando al final si se da cumplimiento a la ley, es desorbitado con respecto a otros procedimientos administrativos ordinarios.

    En fin es solo una opinión, por ahorrar algo en estos tiempos de crisis, máxime cuando se seguirían respetando los derechos de los solicitantes.

    Saludos cordiales,[/quote]


    Me parece que o en general todos somos tontos o todos somos muy listos o quizás alguno seamos un iluminado.

    A continuación voy a poner en mayúsculas lo que está pasando y se está creando con base sigo, debido a las ordenes de nuestros superiores.

    SE SOLICITA INFORMACIÓN DE MUCHOS CIUDADANOS, Y SOLO LE CONSTAN IDENTIFICACIONES, LA MAYORÍA DE ELLAS EN LOS ALREDEDORES DE SUS DOMICILIOS, APORTANDO DATOS COMO SI IBA EN UN VEHÍCULO, CUAL ERA, SI CONDUCÍA ESTE O IBA DE OCUPANTE, A LA HORA QUE ERA, CON QUE MAS PERSONAS IBA EN ESE VEHÍCULO, SI ALGUNA PERSONA DE LAS QUE IBA SE LE HA DENUNCIADO POR ALGUNA INFRACCIÓN......

    ZELDA se entiende que si infringes una norma y te denuncian , o cometas una falta o delito te inserten en una base de datos policial, en la que luego ejerzas tu derecho de cancelación de datos de dicha base, que creo que es eso lo que nos quieres trasladar....

    Pero lo que la Guardia Civil quiere hacer con sigo es "CONTROL DE LA POBLACIÓN".

    Nosotros como agentes de la autoridad lo denunciamos, y precaución hasta que los jueces se pronuncien.

    Hay muchos medios de luchar contra la delincuencia de forma efectiva, como por ejemplo especializando y liberando las unidades de investigacion y policia judicial, simplemente eliminar la libre designación y dejar que esas unidades se nutran de los mejores de los mejores, pero claro eso a la escala superior de la guardia civil no le interesa.......¿por que será?.

    Saludos

  9. #119

    Re: Donde estan las personas identificadas en SIGO?

    ZELDA echa un vistazo a esto que ya había colgado y coméntanos que te hace pensar.




    INSTANCIA 1. SOLICITUD DE ACLARACION DUDAS SOBRE LOS PUNTOS DE IDENTIFICACION
    SEÑOR __________________________ (MANDO QUE DICTA LA ORDEN)
    D. _________________ (_________), ______(empleo) con destino en ________________, con el mayor
    respeto y subordinación a V.., EXPONE
    Primero. Es habitual en las papeletas de servicio, que se ordene el establecimiento de puntos o dispositivos
    de identificación de vehículos y personas, siendo dicha orden de servicio de modo genérico e indicando las
    horas entre las que se desarrollará tal actividad, sin más información o cometidos concretos.
    Segundo. Por otro lado, su autoridad, ha ordenado ________ (verbalmente, por escrito nº___ ,en papeleta
    de servicio, etc.. ) _________________________________ (orden facilitada “identificar por servicio a un
    número de x personas”, “la identificación de cualquier persona extranjera que transite por la zona”, etc...).
    Tercero. Como quiera que, sobre la mencionada orden, tengo mis dudas de hasta donde puedo actuar
    dentro de la legalidad, y siguiendo las indicaciones del Excmo. Sr. General de División Francisco Javier Aro
    Callizo, en resolución de fecha 1 de agosto de 2012, dirigida al Secretario Jurídico de la Asociación
    Unificada de Guardias Civiles (AUGC) Eugenio Nemiña, en la que se indicaba que contamos con nuestros
    mandos para aclarar e informar sobre éstos aspectos, es por lo que, a V.., SOLICITO
    Que se me aclare si, a la vista de la publicación aparecida en el periódico jurídico de AUGC (se adjunta el
    mismo), donde se recogen diversas resoluciones del Defensor del Pueblo y Sentencias Judiciales, la orden
    anteriormente citada continúa en vigor y de continuar en vigor, se me aclare la forma en la que debo
    proceder para no sobrepasar la fina línea que podría suponer la comisión de una infracción al ordenamiento
    jurídico español.
    INSTANCIA 2. SOLICITUD DE IMPRESO COMUNICANDO AL CIUDADANO LA INCLUSIÓN DE SUS DATOS EN
    SIGO
    SEÑOR COMANDANTE DE PUESTO /JEFE DE PUESTO PRINCIPAL
    D. _________________ (_________), ______(empleo) con destino en ________________, con el mayor
    respeto y subordinación a V.., EXPONE
    Primero. Es habitual en las papeletas de servicio, que se ordene el establecimiento de puntos o dispositivos
    de identificación de vehículos y personas, que después deben ser trasladadas a SIGO.
    Segundo. La Ley de Protección de datos, recoge la obligación de informar a todas éstas personas de la
    incorporación de sus datos a cualquier base de datos como acontece en el presente caso.
    Tercero. A tal efecto, la Guardia Civil facilitó un impreso para entregar a las personas identificadas, donde se
    les informaba de tal proceder y se les indicaba los derechos de acceso y rectificación, así como ante quien
    dirigir dicha petición, es por lo que, a V.., SOLICITO
    Que se me facilite en cantidad suficiente, el impreso mencionado en el presente escrito.
    PERIODICOJURIDICO

  10. #120

    Re: Donde estan las personas identificadas en SIGO?

    Estimado Zelda,

    He realizado un pequeño resumen de los 4 primeros expedientes que aparecen tras introducir INTPOL en el buscador de la agpd, que también coinciden con los que me expuso. No realizo más porque si no sería un post eterno, y también, para qué negarlo, porque cansa… No por ello he dejado de leer por curiosidad varios más, incluyendo a ése que usted denomina como: “El de la discordia”. Ninguno de ellos por cierto, tienen que ver con lo que estamos debatiendo aquí. Las siguientes resoluciones son batallas entre ciudadanos y la D.General, en relación a la cancelación en plazo de datos-personales, datos-antecedentes, de infracciones penales y de delitos y faltas. Nada nos ilustrará, acerca de una identificación y posterior vuelvo al sistema, creando un fichero con datos personales, que no nacen de un delito o falta, o de una infracción penal, es decir, fuera de lo que exige el artículo 22 de la 15/99. Pero bueno, ahí va:

    Expediente Nº: E/03444/2009 con link directo:
    http://www.agpd.es/portalwebAGPD/res...lo-16-LOPD.pdf

    CONCLUSION

    Archivo de las actuaciones comprometido con la petición de un ciudadano a la D. General para la cancelación de sus antecedentes policiales, por haberse cancelado totalmente en plazo fijado. Motivo del ingreso de sus datos policiales en SIGO: Infracción administrativa, 2 hechos de identificación, 1 hecho catalogado como “otros”. Importante recalcar: Apartado de fundamentos de derecho, apartado A2, contempla: Junto a la instancia de cancelación deberá acompañar original o fotocopia compulsada de los siguientes documentos: //… En caso de infracciones penales y en caso de infracciones administrativas. La misma Agencia no contempla en el apartado A2: “En caso de identificaciones”.

    Estamos hablando de fichero creado por infracción penal. Se cumple el artículo 22 de la 15/99.

    2. La recogida y tratamiento para fines policiales de datos de carácter personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin consentimiento de las personas afectadas están limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales, debiendo ser almacenados en ficheros específicos establecidos al efecto, que deberán clasificarse por categorías en función de su grado de fiabilidad.

    Procedimiento Nº AP/00036/2009 con link directo:http://www.agpd.es/portalwebAGPD/res...lo-16-LOPD.pdf

    CONCLUSION

    Archivo de las actuaciones comprometido con la petición de tres ciudadanos a la D. General para la cancelación de sus antecedentes policiales, porque la Unidad Técnica de Policía Judicial de la Guardia Civil no pudo iniciar el necesario expediente de cancelación al no haber tenido constancia, por parte de la autoridad judicial competente, de la ausencia o extinción de responsabilidad a que se refiere el artículo 24 de la L.O.P.D.

    Motivo del ingreso de sus datos policiales en SIGO: Detención por presuntos autores de un delito por robo con fuerza, demostrándose su inocencia posteriormente en sentencia X. Importante recalcar: El “Manual de Policía Judicial” de la Guardia Civil, en su anexo IV, concreta el procedimiento, desprendiéndose dos modos de iniciar el expediente de cancelación de antecedentes policiales: a instancia de parte y de oficio. Si sumamos lo que dice el punto 7: 7. El artículo 22.4 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal establece que "los datos personales registrados con fines policiales se cancelarán cuando no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento. Preguntémonos qué averiguación motiva el almacenamiento una identificación vulgar rutinaria y aleatoria. Se repite el apartado A2 del caso anterior.

    Estamos hablando de fichero creado por antecedente policial. Se cumple el artículo 22 de la 15/99.

    2. La recogida y tratamiento para fines policiales de datos de carácter personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin consentimiento de las personas afectadas están limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales, debiendo ser almacenados en ficheros específicos establecidos al efecto, que deberán clasificarse por categorías en función de su grado de fiabilidad.

    Procedimiento Nº: TD/00971/2009 con link directo: http://www.agpd.es/portalwebAGPD/res...lo-15-LOPD.pdf

    CONCLUSION

    Estimación de la reclamación comprometido con la petición de un ciudadano a la D. General, para poder acceder a su fichero creado por antecedentes policiales. La Unidad Técnica de Policía Judicial de la Guardia Civil, por error, notificó la existencia de un antecedente quehabía sido cancelado en lugar de dar acceso a los antecedentes en vigor, además se realizó de forma extemporánea.

    Estamos hablando de fichero creado por antecedentes policiales. Se cumple el artículo 22 de la 15/99.

    2. La recogida y tratamiento para fines policiales de datos de carácter personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin consentimiento de las personas afectadas están limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales, debiendo ser almacenados en ficheros específicos establecidos al efecto, que deberán clasificarse por categorías en función de su grado de fiabilidad.

    Procedimiento Nº: TD/01153/2008 con link directo: http://www.agpd.es/portalwebAGPD/res...lo-16-LOPD.pdf

    CONCLUSION

    Estimación de la reclamación comprometido con la petición de un ciudadano a la D. General, para la cancelación de sus datos personales- antecedentes policiales. La Unidad Técnica de Policía Judicial de la Guardia Civil, los cancela fuera del plazo legalmente establecido.

    Estamos hablando de fichero creado por antecedentes policiales. Se cumple el artículo 22 de la 15/99.

    2. La recogida y tratamiento para fines policiales de datos de carácter personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin consentimiento de las personas afectadas están limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales, debiendo ser almacenados en ficheros específicos establecidos al efecto, que deberán clasificarse por categorías en función de su grado de fiabilidad.

    Contestando al usuario que inició el hilo… ¿Donde están las personas identificadas en SIGO?
    Posiblemente no sea que los identificados hayan ejercido su derecho de cancelación. Posiblemente la UTPJ, según consta escrito en el anexo IV del Manual de Policía Judicial, han cancelado de oficio aquellos datos en ficheros policiales que ya no son necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento.

    ¿Qué averiguaciones?

    Un saludo.

Página 12 de 17 PrimerPrimer ... 21011121314 ... ÚltimoÚltimo

Marcadores