Usuario zelda: Comparto algunas de sus manifestaciones que ha posteado en las diferentes intervenciones del presente hilo. Otras, sin embargo, no las comparto. Y no las comparto, no porque luzcan pinceladas de prepotencia, sino porque algunas en su esencia, son contrarias a mi perspectiva sobre el asunto que nos atañe.

Desde el tiempo que me inicié en este foro, he visto pasar muchos temas relacionados con los puntos de identificación y su posterior vuelco en el Sistema SIGO.
Hemos de estar de acuerdo en que existen diferentes leyes en nuestro ordenamiento, que pueden ofrecer varias interpretaciones. Interpretaciones distintas que no sólo abogamos los que las aplicamos a nivel policial, sino que también son objeto de disparidad por parte de los mismos del legislativo.

Pues bien, el artículo 22 de la LOPD es quizá demasiado preciso. No podemos obviar sus puntos, y hemos de considerar que no puede entrar dentro de la cúpula de disparidad. Éste es mi punto de vista.
No voy a reiterar algunos de los mensajes posteados por el usuario Belixario. Simplemente me parecen suficientemente aclaradores.

Aclarado el artículo 22, hemos de tener muy presente el artículo 5 de la misma LOPD. La misma reza que los ciudadanos deben ser informados de la recogida de sus datos personales. No me atrevo a dar una cifra aproximada de cuantas veces son informados los ciudadanos de tal pretexto en los Puntos de Identificación habituales. Al menos, tengo constancia que las actas 1/92 ya van conteniendo poco a poco esta información (derecho de acceso, información, rectificación y cancelación).

Como ya lo expuse anteriormente en el apartado del foro: Actuaciones relacionadas con el servicio, me sirvo de este hilo para volverlo a copiar: http://www.asociacionnacionaldeguard...D_7991376.html
En esta página están todos los formularios y aclaraciones necesarias para que el/la ciudadano, respaldado por la LOPD, pueda ejercer sus derechos reconocidos por la misma.

Quizá usuario Zelda, conozca perfectamente el protocolo que le he copiado en el enlace. Quizá también empiecen a ocupar espacio en las carpetas más equipadas que portan algunos compañeros en el ejercicio de sus funciones para los Puntos de Identificación. Son dos dudas que tampoco me excitan demasiado conocer. La duda que sí dispongo una vez leído sus diferentes intervenciones, y que me haría ilusión que me respondiera es:

¿Qué ocurriría si absolutamente todos los ciudadanos son informados del derecho que tienen a que cuando lo introduzcamos en el sistema SIGO, puedan inmediatamente rellenar un pequeño formulario para que sean CANCELADOS en su TOTALIDAD?

Un saludo.