De todas maneras me surge la duda: Los puntos de verificación son realizados por una patrulla como mínimo para la identificación selectiva de vehículos y personas en prevención de la delincuencia y faculta a los agentes para realizar registros superficiales a los enseres y al interior de vehículos y ropa.
¿En que momento se hace una identificación selectiva sin atenerse al aspecto de las personas y vehículos? y si nos atenemos a ese aspecto exterior ¿Cual es la base legal para afirmar que esa acción selectiva es ilegal?. Espero alguna legislación o jurisprudencia al respecto.
Por cierto, yo tampoco llamo usando teléfonos oficiales a "amigos" o "familiares", ni comprendo en que medida esa actitud reprobable de unos pocos tiene relación con que se respete o no la ley de protección de datos.
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