En el Manual Operativo, dispositivos operativos sobre vias, complementario de la Circular 1/2088 en las paginas 45 a 53, informa como grabar en SIGO este tipo de hechos de identificación de personas o vehiculos.
Lo unico que no viene y es la solución a las dudas que puedan surgir en cuanto o relacionar a una persona en el hecho, es el apartado:
DETALLES DEL HECHO, CONTROLES; detalle especifico de controles de itpo control..............
Alli se ponen los datos NUMERICOS, de las pesonas identificadas y que no se consideran de interes policial, pero que si constan en SIGO como dato estadistico.
Por muchas leyes que ponganos, normas, etc. y cuestiones particulares, que al final como se ve son casi personales, si en un hecho de identificación cumplimentamos este apartado Y NO HACE FALTA QUE CONSTE NINGUNA PERSONA RELACIONADA, cumplimos con nuestro trabajo y se puede controlar el "numero" de personas y vehiculos identificados, bien sea de interes policial o bien sea numerico, que no perjudica a nadie.
No termino de entender como algo tan sencillo no se aplica y estamos siempre debatiendo quien es mas legalista, mas conocedor de norma, o mas estricto con la misma,con lo sencillo que es hacerlo como se explica.
Cada uno de los opinantes que diga lo que desee y pretenda enseñar a los demas, pero al final la solución es tan sencilla, como poner numeros.
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