Los puntos de verificación son realizados por una patrulla como mínimo para la identificación selectiva de vehículos y personas en prevención de la delincuencia y faculta a los agentes para realizar registros superficiales a los enseres y al interior de vehículos y ropa
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Estoy totalmente de acuerdo contigo pero me gustaría matizar algo, por si alguien pudiera entenderlo malamente, y lo digo por que en discusiones en el puesto algunos entendían el punto de verificación como un ente ajeno al resto de la normativa o una república bananera en la que toda la legislación dejaba de afectar.
NO es el punto de verificación el que nos faculta para la identificación de personas y el control superficial de los enseres personales, ya estamos facultados pero tienen que darse las circunstancias necesarias tanto dentro como fuera del punto
Algún comandante de puesto decía que los únicos requisitos que se tienen que dar en un punto para poder identificar a alguien y levantarle el vehículo es que el punto de verificación este marcado en papeleta...., por eso quería aclararlo.
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