Estimados compañeros:

Alguien preguntó sobre si estaba ordenado o no realizar las identificaciones y grabarlas a través de SIGO, pues bien.

Se recomienda un vistazo al punto 6.4 del procedimiento SIGO nº 43. Dicho procedimiento posee la consideración de "ORDEN" conforme a la Autoridad de lo emite y a quién va dirigido, como las circulares, órdenes generales, circulares, instrucciones, etc.... Asimismo se recomienda revisar el procedimiento SIGO nº 143, sobre el concepto en SIGO dado al identificado. Y por último un vistazo a:

* Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE núm. 17, de 19 de enero de 2008), modificada por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por la Sentencia de 15 de julio de 2010 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y por la Sentencia de 8 de febrero de 2012 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
* Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior (BOE núm. 114, de 13 de mayo), modificada por la Orden INT/1031/2012, de 27 de abril (BOE núm. 118, de 17 de mayo. Corrección de errores en BOE num. 179, de 27 de julio) y por la Orden INT/1444/2012, de 20 de junio (BOE núm. 157, de 2 de julio). En concreto fichero INTPOL y referencia a "actuaciones policiales".

Se puede seguir discutiendo, pero...

Saludos cordiales,