Estimado Saito:
En contestación a tu pregunta, todos los identificados ejercitaran su derecho de cancelación, supongo que no debería pasar nada. Entendiendo nada, como que le llegarían a la UTPJ un buén montón de solicitudes y que no podría contestarlas en plazo.
Para que veas que la aepd, adapta cada decisión al caso particular, aquí te dejo unas cuantas resoluciones y procedimientos de la AEPD, sobre las bases INTPOL-PERPOL de GC-CNP, que no dejan de ser tan ilustrativas como puedan serlo otras.
POSITIVAS
Expediente Nº: E/03444/2009
Procedimiento Nº AP/00036/2009
Procedimiento Nº: TD/00971/2009
Procedimiento Nº: TD/01153/2008
Expediente Nº: E/00464/2004
Recurso de Reposición Nº RR/00285/2010
Expediente Nº: TD/00666/2010
Expediente Nº: E/00039/2010
Procedimiento Nº: TD/00808/2010
Procedimiento Nº: TD/01929/2011
Expediente Nº: TD/00389/2012
Procedimiento Nº: TD/01278/2012
Expediente Nº: TD/00394/2012
Procedimiento Nº: TD/00431/2012
NEGATIVAS
Procedimiento Nº: TD/00312/2006
Procedimiento Nº: TD/00893/2009
EL DE LA DISCORDIA (No existe SIGO, solo INTPOL)
Expediente Nº: TD/00690/2012
Pero si en resumidas cuentas, la pregunta es ¿ES LEGAL IDENTIFICAR A CIUDADANOS E INTRODUCIR SUS DATOS EN INTPOL A TRAVÉS DE SIGO?, la respuesta no es otra que: SI.
Bueno, como decía aquel, "que no decaiga"..
Saludos cordiales,
Marcadores