Estimado Saito:

En primer lugar quiero dejar claro que se supone que realizar un punto de verificación documental o gestiones tras la comisión de un hecho administrativo o penal, con la identificación de las personas que circulan o se hallan en las inmediaciones, se realizan conforme a la ley. Al fin y al cabo somos funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y en eso coincidiremos todos. Aunque parece que algún forero, que no compañero, no lo tiene tan claro.

En contestación a tu pregunta, debes acceder a la página de la agencia española de protección de datos y en su buscador, introducir como términos de busca INTPOL o PREPOL, alternativamente, para acceder a las tutelas y resoluciones que se han dictado sobre las bases de datos mencionadas.

Te llevará algún tiempo consultarlas pues hay un gran número de ellas, la inmensa mayoría relativas a la no contestación en plazo de las solicitudes de cancelación o acceso, aunque posteriormente al plazo de diez días se de cumplimiento. En resumen, en estos casos, se admite por formalidad pero no se dicta resolución pues se da contestación, más allá de los diez días. La sobrecarga de trabajo es lo que tiene. Quizás se cumpliría igual, pero se ahorraría trabajo a la administración fijando un plazo de tres meses para la contestación y no uno tan escaso. Al fin y al cabo, la de papel y tiempo que se pierde cuando al final si se da cumplimiento a la ley, es desorbitado con respecto a otros procedimientos administrativos ordinarios.

En fin es solo una opinión, por ahorrar algo en estos tiempos de crisis, máxime cuando se seguirían respetando los derechos de los solicitantes.

Saludos cordiales,