[quote user="Saito" post="844874"]Estimado Zelda,

He realizado un pequeño resumen de los 4 primeros expedientes que aparecen tras introducir INTPOL en el buscador de la agpd, que también coinciden con los que me expuso. No realizo más porque si no sería un post eterno, y también, para qué negarlo, porque cansa… No por ello he dejado de leer por curiosidad varios más, incluyendo a ése que usted denomina como: “El de la discordia”. Ninguno de ellos por cierto, tienen que ver con lo que estamos debatiendo aquí. Las siguientes resoluciones son batallas entre ciudadanos y la D.General, en relación a la cancelación en plazo de datos-personales, datos-antecedentes, de infracciones penales y de delitos y faltas. Nada nos ilustrará, acerca de una identificación y posterior vuelvo al sistema, creando un fichero con datos personales, que no nacen de un delito o falta, o de una infracción penal, es decir, fuera de lo que exige el artículo 22 de la 15/99. Pero bueno, ahí va:

Expediente Nº: E/03444/2009 con link directo:
http://www.agpd.es/portalwebAGPD/res...lo-16-LOPD.pdf

CONCLUSION

Archivo de las actuaciones comprometido con la petición de un ciudadano a la D. General para la cancelación de sus antecedentes policiales, por haberse cancelado totalmente en plazo fijado. Motivo del ingreso de sus datos policiales en SIGO: Infracción administrativa, 2 hechos de identificación, 1 hecho catalogado como “otros”. Importante recalcar: Apartado de fundamentos de derecho, apartado A2, contempla: Junto a la instancia de cancelación deberá acompañar original o fotocopia compulsada de los siguientes documentos: //… En caso de infracciones penales y en caso de infracciones administrativas. La misma Agencia no contempla en el apartado A2: “En caso de identificaciones”.

Estamos hablando de fichero creado por infracción penal. Se cumple el artículo 22 de la 15/99.

2. La recogida y tratamiento para fines policiales de datos de carácter personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin consentimiento de las personas afectadas están limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales, debiendo ser almacenados en ficheros específicos establecidos al efecto, que deberán clasificarse por categorías en función de su grado de fiabilidad.

Procedimiento Nº AP/00036/2009 con link directo:http://www.agpd.es/portalwebAGPD/res...lo-16-LOPD.pdf

CONCLUSION

Archivo de las actuaciones comprometido con la petición de tres ciudadanos a la D. General para la cancelación de sus antecedentes policiales, porque la Unidad Técnica de Policía Judicial de la Guardia Civil no pudo iniciar el necesario expediente de cancelación al no haber tenido constancia, por parte de la autoridad judicial competente, de la ausencia o extinción de responsabilidad a que se refiere el artículo 24 de la L.O.P.D.

Motivo del ingreso de sus datos policiales en SIGO: Detención por presuntos autores de un delito por robo con fuerza, demostrándose su inocencia posteriormente en sentencia X. Importante recalcar: El “Manual de Policía Judicial” de la Guardia Civil, en su anexo IV, concreta el procedimiento, desprendiéndose dos modos de iniciar el expediente de cancelación de antecedentes policiales: a instancia de parte y de oficio. Si sumamos lo que dice el punto 7: 7. El artículo 22.4 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal establece que "los datos personales registrados con fines policiales se cancelarán cuando no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento. Preguntémonos qué averiguación motiva el almacenamiento una identificación vulgar rutinaria y aleatoria. Se repite el apartado A2 del caso anterior.

Estamos hablando de fichero creado por antecedente policial. Se cumple el artículo 22 de la 15/99.

2. La recogida y tratamiento para fines policiales de datos de carácter personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin consentimiento de las personas afectadas están limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales, debiendo ser almacenados en ficheros específicos establecidos al efecto, que deberán clasificarse por categorías en función de su grado de fiabilidad.

Procedimiento Nº: TD/00971/2009 con link directo: http://www.agpd.es/portalwebAGPD/res...lo-15-LOPD.pdf

CONCLUSION

Estimación de la reclamación comprometido con la petición de un ciudadano a la D. General, para poder acceder a su fichero creado por antecedentes policiales. La Unidad Técnica de Policía Judicial de la Guardia Civil, por error, notificó la existencia de un antecedente quehabía sido cancelado en lugar de dar acceso a los antecedentes en vigor, además se realizó de forma extemporánea.

Estamos hablando de fichero creado por antecedentes policiales. Se cumple el artículo 22 de la 15/99.

2. La recogida y tratamiento para fines policiales de datos de carácter personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin consentimiento de las personas afectadas están limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales, debiendo ser almacenados en ficheros específicos establecidos al efecto, que deberán clasificarse por categorías en función de su grado de fiabilidad.

Procedimiento Nº: TD/01153/2008 con link directo: http://www.agpd.es/portalwebAGPD/res...lo-16-LOPD.pdf

CONCLUSION

Estimación de la reclamación comprometido con la petición de un ciudadano a la D. General, para la cancelación de sus datos personales- antecedentes policiales. La Unidad Técnica de Policía Judicial de la Guardia Civil, los cancela fuera del plazo legalmente establecido.

Estamos hablando de fichero creado por antecedentes policiales. Se cumple el artículo 22 de la 15/99.

2. La recogida y tratamiento para fines policiales de datos de carácter personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin consentimiento de las personas afectadas están limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales, debiendo ser almacenados en ficheros específicos establecidos al efecto, que deberán clasificarse por categorías en función de su grado de fiabilidad.

Contestando al usuario que inició el hilo… ¿Donde están las personas identificadas en SIGO?
Posiblemente no sea que los identificados hayan ejercido su derecho de cancelación. Posiblemente la UTPJ, según consta escrito en el anexo IV del Manual de Policía Judicial, han cancelado de oficio aquellos datos en ficheros policiales que ya no son necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento.

¿Qué averiguaciones?

Un saludo.[/quote]

Una excelente aportación Saito; clara y contundente sobre el tema.
Yo creo que no quedan dudas al respecto.