Iniciado por Manuel87 Plazo: Quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Ya sabes...si te sobra el dinero hazme bizum ??? Que se tenga cuidado a la hora de pagar que da error piensas que no has pagado y al volverle a dar pagas dos instancias.
Marcadores