En principio, en un procedimiento incoado a instancia de parte parte, el interesado puede renunciar a su pretensión mediante escrito firmado y dirigido al órgano competente para resolver aquél en cualquier momento antes de que se notifique Resolución/Publicación que resuelva el citado procedimiento por lo que posteriormente la Administración acordará el archivo de actuaciones, salvo que bien existan intereses de otros interesados en el procedimiento o bien se aprecie interés general en cuyo caso podría limitar el ejercicio del desistimiento, pero no parece ser el caso ya que, además de ser un proceso ordinario de personal de la GC, todavía no se ha notificado/publicado la Resolución del Procedimiento así que sería posible desistir del mismo.
Además en el ámbito de la GC, si ya se ha resuelto favorablemente y notificado al interesado su continuación en servicio activo por un año, excepcionalmente éste puede alegar la concurrencia de circunstancias extraordinarias sobrevenidas y justificadas para que se acuerde su pase a la situación de reserva.