Leed esto por favor y que cada uno saque su propia conclusión...


A los guardias civiles, se les imputaba un delito de omisión del deber de perseguir delitos y al de la Policía Local un delito de injurias - La Asociación Española de Guardias Civiles exige, a la Jefatura de la Zona de Cantabria, la apertura de una investigación y la depuración de responsabilidades.

El día 16 de febrero de 2011, un concejal de la localidad de Limpias, se personó, en las dependencias del Puesto de la Guardia Civil de Ampuero (Cantabria) informando de la aparición de una serie de panfletos contra su persona y una vecina de la localidad de Limpias, manifestando, en esta comparecencia, que no deseaba interponer denuncia «porque no quería que su mujer tuviera conocimiento de que mantenía una relación extramatrimonial, y porque en tres meses se iban a celebrar elecciones y no quería que su partido político se enterara de lo sucedido», tras lo cual los agentes decidieron la realización de fotografías de los citados carteles por si, en el futuro, cambiaba de opinión y decidía presentar denuncia, para así poder aportarlos a la autoridad judicial como prueba.

Dos horas después, se personó en las mismas dependencias policiales la vecina aludida con la intención de denunciar estos mismos hechos, lo que motivo que, por parte de los agentes que la atendieron, la informaran de la decisión del edil de no formular denuncia por los motivos relatados anteriormente, decidiendo la interesada dejar las cosas como estaban y no formular denuncia alguna, con la finalidad de no causarle perjuicio alguno al entonces concejal.

A los seis meses de los hechos relatados, el 31 de agosto, tanto el ya ex-concejal de Limpias como la referida vecina, se personaron en el acuartelamiento de la Jefatura de la Zona de la Guardia Civil de Cantabria, donde formularon una queja en el Libro de Atención al Ciudadano, afirmando que los agentes de Ampuero no les habían querido recoger una denuncia y que habían destruido las pruebas por ellos aportadas.

Tras la recepción de la queja formulada, la Jefatura de la Guardia Civil de Santander dio por bueno y concedió total credibilidad a lo descrito, sin contrastar, con los agentes implicados, los extremos de la queja y verificar e investigar si realmente eran constitutivas de delito las afirmaciones de lo ocurrido y esclarecer los hechos, decidiendo transformar un procedimiento administrativo -cómo es la presentación de una queja-, en un procedimiento penal otorgando, a estas personas la calidad de denunciantes, sin haberlo hecho los interesados voluntariamente, para seguidamente instruir diligencias e imputar, a los dos agentes sobre los que se presenta la queja, un delito de omisión del deber de perseguir delitos y otro de injurias contra el policía local de Limpias, porque en la queja participaban que el autor de los carteles había sido el citado.

Las diligencias instruidas por el Equipo de Delitos contra las Personas, perteneciente a la Unidad Orgánica de Policía Judicial de Santander, fueron trasladadas al Juzgado número 2 de la localidad de Laredo (Cantabria), quien instruyó las correspondientes diligencias para el esclarecimiento de los hechos relatados, quien en auto de fecha 12 de julio del presente año, y tras la toma de manifestaciones de las partes y los testigos aportados por los denunciantes, entendió que «no constan indicios suficientes de que los agentes no quisieran recoger la denuncia cuando estos dos vecinos se personaron en el cuartel». De igual forma se determinó que no fue destruida ninguna prueba tal y como afirmaban los denunciantes y la Policía Judicial de Santander en su atestado, ya que las mismas fueron aportadas, por los agentes de Ampuero, a la Autoridad Judicial instructora del procedimiento y que no habían sido aportadas en las diligencias instruidas por la Guardia Civil.

Igualmente, según el referido auto judicial, al tratarse de una falta privada, «tampoco tenían los agentes la obligación de realizar de oficio mayores investigaciones sobre los hechos, toda vez que no habiéndose presentado denuncia, no procede perseguir delito», extremo este que fue obviado por los instructores de las diligencias.

En el mismo auto judicial, y en relación con la imputación de un delito de injurias a un policía local de Laredo, al que se le acusaba de ser el autor de los folios manuscritos con expresiones injuriosas hacia el ex-concejal y la vecina de Limpias, la magistrada afirma que «no se ha practicado prueba suficiente sobre su autoría», para seguir diciendo que «no se le vio directamente ni escribir los panfletos ni arrojarlos a la vía pública. Además, el agente niega rotundamente ser el autor de tales folios, lo cual ha sido confirmado por el informe emitido por el perito calígrafo, realizado el mismo a solicitud de la Autoridad Judicial», concluyendo al respecto que se debía haber tenido en cuenta que tales injurias serían constitutivas de una falta en consonancia con el artículo 620.2 del Código Penal porque, aunque uno de los perjudicados era, en la fecha de los hechos, concejal del municipio, «lo cierto es que las expresiones ofensivas no son relativas al ejercicio de su cargo, sino a su vida personal», añadiendo que dicha falta de injurias estaría prescrita de conformidad con los artículos 131 y siguientes del Código Penal «al no haberse presentado denuncia contra el responsable dentro del plazo de seis meses».

Por todo lo anteriormente relatado, la magistrada acordó el sobreseimiento provisional y archivo de la causa abierta contra los dos guardias civiles del Puesto de Ampuero y el policía local de Limpias, dejando en evidencia a los instructores de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Zona de Cantabria, los cuales, a juicio de esta asociación profesional, actuaron con ligereza a la hora de imputar hechos delictivos tanto a los dos guardias civiles como al policía local, sin efectuar una investigación, ni una instrucción de diligencias con el debido rigor profesional que hubiera esclarecido lo ocurrido, y habiéndose evitado por tanto la arbitraria imputación de estos agentes que aunque finalmente la justicia los exime de responsabilidad, los daños morales, personales y familiares ocasionados son impagables.

Por todo lo anteriormente expuesto, la Asociación Española de Guardias Civiles exige que se abra una investigación interna con el fin de que se depuren las debidas responsabilidades que pudieran recaer en los instructores de las diligencias instruidas por los referidos hechos.