[quote user="PEF" post="848810"][quote user="EXILON" post="834642"]Señores un poco de seriedad, los compañeros no han sido absueltos dado que en ningún momento se celebró el juicio, las criticas a la actuación de Policia Judicial son infundadas, Pj intruyó diligencias por unos hechos, recogió la versión de los denunciantes ( personas que habían puesto la queja), tomó declaración a los testigos propuestos por estos señores, despues a la vista de lo denunciados, para no vulneran los derechos de los compañeros, ante la imputación de un delito, les tomó declaración ante letrado, y dado que estos se acogieron al derecho de no declarar, con ello se cerro la posiblidad de contradecir la versión de los denunciantes, o la de obtener otras pruebas, como la de tomar declaración a otros testigos de los hechos, las diligencias se remiten a la Autoridad judicial ( Por cierto es ella la que abre procedimiento por injurias a la vista de las denuncias y no los compañeros de PJ), señores somos Agentes de la Autoridad , ni en este caso ni en ninguno ,condenamos ni juzgamos, ponemos los hechos en conocimiento de la Autoridad Judicial que es la que decide, esto lo hacemos a diario con temas de VIOGEN y en otros casos , cuantas veces albergas dudas de la versión de un hecho que te denuncian? creo que La frase "ligereza" esta fuera de lugar, nunca en estos casos se actua a la ligera, yo tengo una máxima " no hagas a los demás lo que nos quieras que te hagan a ti". Lo mejor es tener la conciencia tranquila con como has actuado, espero que los compañeros, y con esto no me refiero a los de PJ......la tengan.[/quote]

Vamos a ver, no hace falta estar en PJ para saber que las injurias y calumnias no son perseguibles de oficio ni a instancias de una denuncia, el supuesto agraviado tiene que interponer querella en el Juzgado de Guardia y con procurador, así que a mi entender, el que imputó a los compañeros (NO TIENE NI PUÑETERA IDEA), saludos.[/quote]


Igualmente, según el referido auto judicial, al tratarse de una falta privada, «tampoco tenían los agentes la obligación de realizar de oficio mayores investigaciones sobre los hechos, toda vez que no habiéndose presentado denuncia, no procede perseguir delito», extremo este que fue obviado por los instructores de las diligencias.


La verdad es que sin más datos parece claro que es un gran error por parte de los que apreciaron, interpretaron y calificaron los hechos. Eso si recalco lo de sin más datos porque quizá haya un trasfondo en todo esto.