Que yo sepa no hay normas dictdas al respecto, por lo que la actual orden general se sigue rigiendo en este aspecto por la Orden General número 39, dada en Madrid el día 19 de junio de 1984. Es decir, si no me confundo:
- Un Oficial Superior por Comandancia. En aquellas en que el número de efectivos de éstos empleos sea superior a tres, podrán disfrutarlo dos de modo simultaneo.
- Un Oficial por Compañía, cuando los efectivos de estos empleos sean superior a tres efectivos podrán disfrutarlos dos simultáneamente. En ningún caso el número de Capitanes de una Comandancia que disfrute permiso coincidiendo en el tiempo, podrán superar mas del 50 por ciento de los efectivos de ese empleo.
- Un Suboficial por Puesto. En aquellos Puestos que tengan efectivos de estos empleos en número superior a tres podrán disfrutar permiso de modo simultaneo dos Suboficiales.
- Un Cabo por Puesto. En los Puestos con más de tres efectivos de este empleo podrán disfrutarlo dos simultáneamente. Cuando en un Puesto exista un solo Cabo, turnará con el Comandante de Puesto según en el orden general de preferencias.
- Un Guardia por cada cuatro efectivos o fracción de ese empleo que se encuentre destinados en el Puesto y en condiciones de prestar servicio.
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