Si esta colgado en la intranet, pero os lo copio aqui que lo he cogido para digerirlo con la cena.

REPERCUSIÓN DEL REAL DECRETO LEY 20/2012
Como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto Ley de 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, por parte del Servicio de Retribuciones, se ha procedido y se está regularizando el contenido de esta normativa que afecta especialmente a lo siguiente:
1) PAGA EXTRAORDINARIA Y ADICIONAL DEL MES DE DICIEMBRE 2012.
La paga extraordinaria y adicional de diciembre, se devenga el primer día hábil del mencionado mes y con referencia a la situación del funcionario en dicho mes y como quiera que los referidos conceptos han sido suprimidos desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley, no procede liquidación de la misma por inexistente.
No obstante el personal afectado por circunstancias relativas a: ceses, bajas, cambios de situación administrativa etc., que den lugar a liquidación de haberes, y que se hayan producido entre el 1 de junio y el 14 de julio de 2012 (a.i.), tienen derecho a la liquidación de estos conceptos, vinculado al período reflejado. Estas mismas circunstancias producidas desde del 15 de julio, no llevará implícita liquidación por dichos conceptos.
2) IRPF:
La disminución de la cuantía de retribuciones para el año 2012, determina la obligación de regularizar el tipo de retención que se venía aplicando hasta la entrada en vigor del referido Real Decreto Ley. La aplicación de los nuevos tipos de retención se ha efectuado, con carácter general, en la nómina del mes de agosto.
3) CUOTAS DE DERECHOS PASIVOS, ISFAS:
Las cuotas mensuales están consignadas en el artículo 121.4 de la ley 2/2012 de los Presupuestos Generales del Estado. Al no ser modificado este artículo, no hay variación con la forma en que se descuenta en los meses de junio y diciembre. (cuota doble)

Mi duda es saber si en diciembre llegaremos a 1000€ de nomina.