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Resultados 21 al 30 de 40
  1. #21

    Re: Tendremos que pagar el doble de cuota en Navidad

    [quote user="esotyharto" post="836331"]Que. Bien nos han aleccionado durante mese eh?, os quitamos esto, aquello, lo de mas alla pero que sepais que es muy doloroso para nosotros, A LA MIERDA YA, panda de sinverguenzas. Me dan ganas de coger los cuatro euros que me han dejado estas sanguijuelas y marcharme a la riviera maya y abrir un bareto por cuatro perras.[/quote]

    Nos bajan el sueldo, nos quitan los asuntos particulares y vacaciones, la paga extra de diciembre, hacemos mas horas que ninguna policia, y ya para remate esto.

    Aparte la situacion del pais, cinco millones y medio de parados, para costear la pension de un jubilado solo estan dos trabajadores, al borde de rescate o entrando en el, comunidades autonomas insostenibles por sus cacicadas y despilfarro selectivo, familias desalojadas de sus casas al limite de la pobreza sin ingresos de ningun tipo, bancos chupasangres sin querer ningun tipo de responsabilidad de sus errores avariciosos, politicos autocraticos queriendo mantener sus privilegios a costa del lomo del ciudadano.

    Esto es lo que se ve todos los dias, estamos ante un caldo de cultivo perfecto y en auge, se empiezan a oir "ruido de sables"

  2. #22

    Re: Tendremos que pagar el doble de cuota en Navidad

    Me quitan la paga y encima me quitan tambien del sueldo de navida, por si no era poco..... es que no tengo palabras para describir el malestar general que recorre mi cuerpo, encima que en navidad con los hijos no hay gastos (modo ironico) pues aaalaaaaaa, me cago en too..... conmigo van a recaudar lo que yo te diga, hijos de ..... cosc:-) cosc:-) cosc:-)

  3. #23
    Cabo 1º Avatar de Jipijapa
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    03 mar, 12
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    Mensajes
    222

    Re: Tendremos que pagar el doble de cuota en Navidad

    Buenos días.-

    Tengo una pregunta : A los compañeros guardias civiles os cargaban antes de la citada Ley en las nóminas de Junio y Diciembre...los Derechos Pasivos dobles o sólo a partir del Decreto en cuestión..? Es una duda que me tiene intrigado, si alguien tiene a bien responderme, le estoy agradecido.

    Un cordial saludo.-

  4. #24

    Re: Tendremos que pagar el doble de cuota en Navidad

    [quote user="Jipijapa" post="836481"]Buenos días.-

    Tengo una pregunta : A los compañeros guardias civiles os cargaban antes de la citada Ley en las nóminas de Junio y Diciembre...los Derechos Pasivos dobles o sólo a partir del Decreto en cuestión..? Es una duda que me tiene intrigado, si alguien tiene a bien responderme, le estoy agradecido.

    Un cordial saludo.-[/quote]

    Esto ya se hacía, pero con la eliminación de la paga extra de navidad no han mocificado eso y el resultado es sin extra y con sablazo.

  5. #25

    Re: Tendremos que pagar el doble de cuota en Navidad

    En el Ejército esta circulando esta instancia que os aporto para pedir lo correspondiente de la paga extra de diciembre que se empieza a generar el día 1 de junio por lo tanto corresponderia cobrar la parte proporcional del 1 de junio hasta el momento en que entra en vigor el real decreto del sablazo, no se si harán caso pero por lo menos los hacemos trabajar y jode.... todo lo que se pueda, por favor hacerla circular entre vuestros compañeros para que con las rectioficaciones que cada uno tenga que hacer circulen todas las que se pueda.
    un saludo a todos

    DON, _____________________________________ (empleo) del Ejército de __________, con D.N.I. nº __________________, y con domicilio a efectos de oír notificación en su destino, en____________________________________________, sito en(dirección)_____________________________________ ____, ante A.V.E.

    EXPONE:


    PRIMERO: Que conforme a lo dispuesto en el art. 2 del Real Decreto-Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad de 13 de julio (BOE de 14/07/2012), que entró en vigor el 15 de julio de 2012, el gobierno ha dispuesto reducirme las retribuciones en el presente en ejercicio 2012 en las cuantías que en el mismo precepto se especifican.
    Igualmente se procede a la eliminación de la paga extraordinaria de diciembre:
    “Artículo 2. Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público.
    1. En el año 2012 el personal del sector público definido en el artículo 22. Uno de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, verá reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.”

    SEGUNDO: Que el derecho al cobro de la paga extraordinaria de diciembre empieza a generarse desde el día primero de junio del ejercicio en curso hasta el día treinta de noviembre.
    Que dada la entrada en vigor el día 15 de julio del Real Decreto-Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad de 13 de julio (BOE de 14/07/2012), que suprime la paga extraordinaria de diciembre, no procede, de acuerdo con el artículo 9.3 de la Constitución, la retroactividad de una disposición sancionadora, no favorable, o restrictiva de derechos, por tanto, los derechos a la percepción de la paga extraordinaria de diciembre generados entre los días 1 de junio de 2012 y 14 de julio de 2012, son de obligado cumplimiento por parte de la Administración, debiendo ser abonados.
    Por lo anteriormente expuesto, y en su virtud, el (empleo) que suscribe A V.E.

    SOLICITA:

    Que teniendo por presentado en tiempo y forma el presente escrito, se sirva admitirlo, y en su consecuencia, en atención a todo lo argumentado, le sea abonada la parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre generada antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad de 13 de julio (BOE de 14/07/2012), que entró en vigor el 15 de julio de 2012, por tanto desde el día 1 de junio hasta el día 14 de julio 2012.

    En a de de dos mil doce.




    EXCMO. SR. MINISTRO DE DEFENSA
    (PASEO DE LA CASTELLANA NÚM. 109) 28046 MADRID

  6. #26

    Re: Tendremos que pagar el doble de cuota en Navidad

    [quote user="refugio" post="835943"] Creo que el bulo ese de que en democracia el pueblo manda y que los politicos nos sirven es un cuento como se està demostrando una y otra vez.[/quote]
    Lo lamentable es que todos los borregos no se dan cuenta de ésto
    La democracia es el mejor sistema para ellos porque les mantiene en el poder y les hacen creer a las ovejas que son ellas las que mandan

  7. #27

    Re: Tendremos que pagar el doble de cuota en Navidad

    [quote user="zaguero" post="836254"]Apuesto a que la paga de verano del año que viene tampoco la cobramos.... si no al tiempo.[/quote]

    Sin acritud, pero no me seas cenizo, espero que te equivoques...

    Saludos.

  8. #28

    Re: Tendremos que pagar el doble de cuota en Navidad

    [quote user="miguelbadajoz1" post="836496"]En el Ejército esta circulando esta instancia que os aporto para pedir lo correspondiente de la paga extra de diciembre que se empieza a generar el día 1 de junio por lo tanto corresponderia cobrar la parte proporcional del 1 de junio hasta el momento en que entra en vigor el real decreto del sablazo, no se si harán caso pero por lo menos los hacemos trabajar y jode.... todo lo que se pueda, por favor hacerla circular entre vuestros compañeros para que con las rectioficaciones que cada uno tenga que hacer circulen todas las que se pueda.
    un saludo a todos

    DON, _____________________________________ (empleo) del Ejército de __________, con D.N.I. nº __________________, y con domicilio a efectos de oír notificación en su destino, en____________________________________________, sito en(dirección)_____________________________________ ____, ante A.V.E.

    EXPONE:


    PRIMERO: Que conforme a lo dispuesto en el art. 2 del Real Decreto-Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad de 13 de julio (BOE de 14/07/2012), que entró en vigor el 15 de julio de 2012, el gobierno ha dispuesto reducirme las retribuciones en el presente en ejercicio 2012 en las cuantías que en el mismo precepto se especifican.
    Igualmente se procede a la eliminación de la paga extraordinaria de diciembre:
    “Artículo 2. Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público.
    1. En el año 2012 el personal del sector público definido en el artículo 22. Uno de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, verá reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.”

    SEGUNDO: Que el derecho al cobro de la paga extraordinaria de diciembre empieza a generarse desde el día primero de junio del ejercicio en curso hasta el día treinta de noviembre.
    Que dada la entrada en vigor el día 15 de julio del Real Decreto-Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad de 13 de julio (BOE de 14/07/2012), que suprime la paga extraordinaria de diciembre, no procede, de acuerdo con el artículo 9.3 de la Constitución, la retroactividad de una disposición sancionadora, no favorable, o restrictiva de derechos, por tanto, los derechos a la percepción de la paga extraordinaria de diciembre generados entre los días 1 de junio de 2012 y 14 de julio de 2012, son de obligado cumplimiento por parte de la Administración, debiendo ser abonados.
    Por lo anteriormente expuesto, y en su virtud, el (empleo) que suscribe A V.E.

    SOLICITA:

    Que teniendo por presentado en tiempo y forma el presente escrito, se sirva admitirlo, y en su consecuencia, en atención a todo lo argumentado, le sea abonada la parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre generada antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad de 13 de julio (BOE de 14/07/2012), que entró en vigor el 15 de julio de 2012, por tanto desde el día 1 de junio hasta el día 14 de julio 2012.

    En a de de dos mil doce.




    EXCMO. SR. MINISTRO DE DEFENSA
    (PASEO DE LA CASTELLANA NÚM. 109) 28046 MADRID[/quote]

    ESta instancia tambien se paso por aqui... de hecho personalmente la curse el mes pasado, claro que debatiendo con el resto de compañeros, y mandos creo que "nos vamos a comer lo que yo te diga", pues en ningun momento te QUITAN la paga extraordinaria, es decir que ellos te la van a pagar al completo... eso si en el plan de pensiones en el 2015 con lo cual muy a mi pesar creo que esa sera su respuesta.....

  9. #29

    Re: Tendremos que pagar el doble de cuota en Navidad

    Y miren en Navarra , si es que esto es un Reino de taifas.....

    ...y tan anchos que se quedan, y los demás qué...somos tontos o tenemos por dirigentes a tontos???...pero esto qué cojones es...vaya cachondeo de país!!!





    http://politica.elpais.com/politica/...09_574277.html


    ...ah, si la noticia...pues eso, que Navarra cambia la fecha de las pagas extras para pagarles a sus funcionarios...y el resto de funcionarios españoles nos quedamos con esa cara, esa, esaaaa...de tontoooos!!!

  10. #30

    Re: Tendremos que pagar el doble de cuota en Navidad

    [quote user="pocket" post="836560"][quote user="miguelbadajoz1" post="836496"]En el Ejército esta circulando esta instancia que os aporto para pedir lo correspondiente de la paga extra de diciembre que se empieza a generar el día 1 de junio por lo tanto corresponderia cobrar la parte proporcional del 1 de junio hasta el momento en que entra en vigor el real decreto del sablazo, no se si harán caso pero por lo menos los hacemos trabajar y jode.... todo lo que se pueda, por favor hacerla circular entre vuestros compañeros para que con las rectioficaciones que cada uno tenga que hacer circulen todas las que se pueda.
    un saludo a todos

    DON, _____________________________________ (empleo) del Ejército de __________, con D.N.I. nº __________________, y con domicilio a efectos de oír notificación en su destino, en____________________________________________, sito en(dirección)_____________________________________ ____, ante A.V.E.

    EXPONE:


    PRIMERO: Que conforme a lo dispuesto en el art. 2 del Real Decreto-Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad de 13 de julio (BOE de 14/07/2012), que entró en vigor el 15 de julio de 2012, el gobierno ha dispuesto reducirme las retribuciones en el presente en ejercicio 2012 en las cuantías que en el mismo precepto se especifican.
    Igualmente se procede a la eliminación de la paga extraordinaria de diciembre:
    “Artículo 2. Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público.
    1. En el año 2012 el personal del sector público definido en el artículo 22. Uno de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, verá reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.”

    SEGUNDO: Que el derecho al cobro de la paga extraordinaria de diciembre empieza a generarse desde el día primero de junio del ejercicio en curso hasta el día treinta de noviembre.
    Que dada la entrada en vigor el día 15 de julio del Real Decreto-Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad de 13 de julio (BOE de 14/07/2012), que suprime la paga extraordinaria de diciembre, no procede, de acuerdo con el artículo 9.3 de la Constitución, la retroactividad de una disposición sancionadora, no favorable, o restrictiva de derechos, por tanto, los derechos a la percepción de la paga extraordinaria de diciembre generados entre los días 1 de junio de 2012 y 14 de julio de 2012, son de obligado cumplimiento por parte de la Administración, debiendo ser abonados.
    Por lo anteriormente expuesto, y en su virtud, el (empleo) que suscribe A V.E.

    SOLICITA:

    Que teniendo por presentado en tiempo y forma el presente escrito, se sirva admitirlo, y en su consecuencia, en atención a todo lo argumentado, le sea abonada la parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre generada antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad de 13 de julio (BOE de 14/07/2012), que entró en vigor el 15 de julio de 2012, por tanto desde el día 1 de junio hasta el día 14 de julio 2012.

    En a de de dos mil doce.




    EXCMO. SR. MINISTRO DE DEFENSA
    (PASEO DE LA CASTELLANA NÚM. 109) 28046 MADRID[/quote]

    ESta instancia tambien se paso por aqui... de hecho personalmente la curse el mes pasado, claro que debatiendo con el resto de compañeros, y mandos creo que "nos vamos a comer lo que yo te diga", pues en ningun momento te QUITAN la paga extraordinaria, es decir que ellos te la van a pagar al completo... eso si en el plan de pensiones en el 2015 con lo cual muy a mi pesar creo que esa sera su respuesta.....[/quote]

    Al igual que tu Compañero, la cursé el 1 de agosto y ayer recibí escrito diciendo que tenían conocimiento y que tenían x tiempo para contestar bla bla bla, con respecto a lo de 2015, míralo bien pues en el BOE olvidaron poner la fecha, es decir que lo ingresarán en el plan de pensiones cuando les venga a bien.

    Te copio lo que dice el BOE:

    "Se suprime durante el año 2012 la paga extraordinaria del mes de diciembre y la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre. Las cantidades derivadas de esa supresión podrán destinarse en ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan la contingencia de jubilación, siempre que se prevea el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en los términos y con el alcance que se determine en las correspondientes Leyes de presupuestos."

    Un saludo

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