Si tiene potestad sancionadora y además cree la conducta merecedora de sanción disciplinaria, debe hacerlo inmediatamente.
Si no la tiene pero la cree merecedora de sanción, debe elevarla inmediatamente.
Si ni una cosa ni la otra, a otra cosa.

Los plazos de prescripción de las faltas disciplinarias existen para el caso de que fueren descubiertas o puestas en conocimiento de cualquier Mando o Autoridad con potestad sancionadora en un plazo "x" posterior a su comisión, debiendo el plazo "x" hallarse dentro del intervalo temporal correspondiente (CONTADO DESDE EL MOMENTO DE SU COMISIÓN/OMISIÓN), según la calificación que a priori le demos a la supuesta falta observada.

Si ya hay conocimiento de la supuesta falta el Mando correspondiente debe actuar, o inhibirse y elevar el asunto a quien tenga potestad sancionadora. Si se está pensando "perdonarte o bendecirte" por mero caciquismo, porque aún está en el plazo de prescripción de la supuesta falta, ESTA COMETIENDO UNA ARBITRARIEDAD en el ejercicio de sus funciones de Mando.

SALUDOS.