Las normas sobre patrullas unipersonales se encuentran recogidas en un escrito de la D.G.G.C de fecha 30/05/2002.

"b) Normas Generales de Actuación:

La implantación de esta modalidad de servicio debe observar las siguientes normas generales

- Se establecerá en horas diurnas (de orto a ocaso), preferentemente en horario comercial.

- No se implantará esta modalidad en zonas donde exista riesgo de acción terrorista.

- El servicio será ordenado por escrito.

- El personal responsable de prestarlo debe ser un perfecto conocedor del sector donde presta el servicio.

- El componente de la patrulla comprobará regularmente que mantiene contacto con la Unidad o Patrulla que debe prestarle apoyo. En el supuesto de pérdida de enlace, se esforzará prioritariamente en restablecerlo.

- Las intervenciones para la identificación de cualquier persona (que se realizarán conforme a la L.0. 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana) , deben ser comunicadas a la Unidad o Patrulla que deba apoyarla en caso de necesidad, aportando cuantos datos sean posibles sobre la persona en cuestión y sus medios de desplazamiento.

- Cuando las intervenciones se deban practicar sobre varias personas, solicitará preceptivamente el apoyo de la patrulla designada para prestarlo.

- El personal que preste esta modalidad de servicio, previamente debe ser instruido sobre el alto grado de iniciativa con que debe practicarlo y las normas de seguridad que debe observar en todo momento. "