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Resultados 1 al 6 de 6
  1. #1

    Servicios unipersonales

    No se si hay otro tema abierto sobre esto, pero no he visto nada. La cuestión es si alguien me pueda decir si los servicios unipersonales se pueden hacer fuera de las horas diurnas, es decir, cuando no haya sol. He escuchado por boca de algunos compañeros que no se pueden realizar cuando oscurece o antes de que amanezca, pero ninguno me da una orden general o algo donde se recoja de esta manera, así que si alguno sabe donde puede estar escrito me sería de gran ayuda.

    Muchas gracias

  2. #2

    Re: Servicios unipersonales

    Yo creo que están en algunas de estas dos, pero no lo he podido mirar bien:

    O.G. Nº. 37. SOBRE REGULACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
    CIRCULAR 2/96. NORMAS BÁSICAS SOBRE PRESTACIÓN SERVICIO RURAL.

  3. #3

    Re: Servicios unipersonales

    Las normas sobre patrullas unipersonales se encuentran recogidas en un escrito de la D.G.G.C de fecha 30/05/2002.

    "b) Normas Generales de Actuación:

    La implantación de esta modalidad de servicio debe observar las siguientes normas generales

    - Se establecerá en horas diurnas (de orto a ocaso), preferentemente en horario comercial.

    - No se implantará esta modalidad en zonas donde exista riesgo de acción terrorista.

    - El servicio será ordenado por escrito.

    - El personal responsable de prestarlo debe ser un perfecto conocedor del sector donde presta el servicio.

    - El componente de la patrulla comprobará regularmente que mantiene contacto con la Unidad o Patrulla que debe prestarle apoyo. En el supuesto de pérdida de enlace, se esforzará prioritariamente en restablecerlo.

    - Las intervenciones para la identificación de cualquier persona (que se realizarán conforme a la L.0. 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana) , deben ser comunicadas a la Unidad o Patrulla que deba apoyarla en caso de necesidad, aportando cuantos datos sean posibles sobre la persona en cuestión y sus medios de desplazamiento.

    - Cuando las intervenciones se deban practicar sobre varias personas, solicitará preceptivamente el apoyo de la patrulla designada para prestarlo.

    - El personal que preste esta modalidad de servicio, previamente debe ser instruido sobre el alto grado de iniciativa con que debe practicarlo y las normas de seguridad que debe observar en todo momento. "


  4. #4

    Re: Servicios unipersonales

    Puedes preguntar por este escrito en la " Oficina de atención al G.C," de la Dirección.

  5. #5

    Re: Servicios unipersonales

    Muchas gracias a todos

  6. #6

    Re: Servicios unipersonales

    Le puedes sumar lo de las normas SYAP y ya tienes una queja razonada.

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