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  1. #1
    RQueRei
    Guest

    Excedencia por prestación​ de servicios en la Administración Publica

    Buenas, alguien sabe cual es el tiempo mínimo al que se refiere lo redactado? Entre comillas:
    2. Los guardias civiles quedarán en situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público, cuando pasen a la situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las administraciones públicas o pasen a prestar servicios en ellas o en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales, siempre que se trate del desempeño de puestos con carácter de funcionario de carrera o de personal laboral fijo.

    "Para poder optar a ello, será condición haber cumplido el tiempo de servicios que reglamentariamente se determine desde la adquisición de la condición de Guardia Civil o desde que hubiesen finalizado los cursos del sistema de enseñanza del Cuerpo que a estos efectos hayan sido fijados conjuntamente por los Ministros de Defensa y del Interior.

    En ambos supuestos, el tiempo que se fije, que no podrá ser superior a ocho años, guardará una proporción adecuada a los costes y duración de los estudios realizados y tendrá presente las necesidades de planeamiento de la Guardia Civil".

    Durante el tiempo de permanencia en esta situación, tendrán su condición de guardia civil en suspenso y, en consecuencia, dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil y a las leyes penales militares y disciplinarias de la Guardia Civil y, en su caso, de las Fuerzas Armadas, pero podrán ascender durante los dos primeros años de permanencia siempre que tengan cumplidas las condiciones de ascenso establecidas en esta Ley.

    Durante el tiempo permanecido en esta situación no devengarán retribuciones ni les será computable a efectos de tiempo de servicios, trienios y de determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan.

  2. #2
    Buenas compañero, pues esta excedencia se creó precisamente para no tener plazo mínimo para tener el derecho de solicitarla, a diferencia de la de interés particular, por tanto, yo creo que en ningún sitio viene regulado que no puedas cogerla desde el minuto uno ( al contrario que la interés particular, que si no lo han cambiado, eran 5 años mínimo).

    Te corto y pego articulo del RDL 5/2005 del Estatuto Basico Empleado Publico que se nos aplica con caracter supletorio:

    "Artículo 89. Excedencia.
    1. La excedencia de los funcionarios de carrera podrá adoptar las siguientes modalidades:a) Excedencia voluntaria por interés particular.b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.c) Excedencia por cuidado de familiares.d) Excedencia por razón de violencia de género.e) Excedencia por razón de violencia terrorista.2. Los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.No obstante, las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer una duración menor del periodo de prestación de servicios exigido para que el funcionario de carrera pueda solicitar la excedencia y se determinarán los periodos mínimos de permanencia en la misma.La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al funcionario público se le instruya expediente disciplinario.Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente.Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.3. Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el periodo establecido a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y órganos similares de las comunidades autónomas, así como en la Unión Europea o en organizaciones internacionales.Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
    Última edición por vincent black; 09/05/2017 a las 12:12

  3. #3
    Compañero sin ser un jurista muy depurado, te daré mi opinión al respecto, que no se a ciencia cierta si será del todo correcta.
    Con la redacción de este epígrafe la DG ha evitado así un trasfugismo prematuro (imagino que a otros cuerpos policíales...) que se puede producir. Cómo bien indicas y citas textualmente la ley, se trata de una "excedencia" y en este caso se le exige un mínimo de permanencia al funcionario en tal empleo, en contraposición del "EBEP" que sí contempla la situación de "prestacion en otras administraciones públicas" sin necesidad de permanencia en tal empleo.
    Si no recuerdo mal, el EBEP se aplica supletoriamente a nuestra ley, y considerando que el mínimo para la ex. Voluntaria x interés particular son 5 años, en esta me imagino que se aplicará el mismo periodo.
    Por lo tanto, que obtiene la institución; que aquel guardia que no tenga el mínimo establecido y se quiera hacer PN, PL, bombero o abogado del Estado, o renuncia a su condición de militar de carrera, resarciendo económicamente al Estado, o se deberá de esperar a tener tal permanencia para solicitarla.
    Puede que esté equivocado, alomejor alguien lo sabe con total certeza. Espero haberte ayudado.

  4. #4
    La ley nuestra de personal dice el "tiempo que reglamentariamente se determine" y hasta donde yo sé, no hay ninguna normativa interna que desarrolle ese artículo, por eso me fui a la LEBEP. Por tanto, y sin saberlo 100 % seguro, para esa excedencia estoy casi convencido que no hay ninguna minima permanencia, ya que, es lo único que la diferencia de la "excedencia voluntaria interés particular" que es distinta a esta por la que pregunta el compañero. Si le aplicamos el mismo requisito de 5 años, ¿Para qué se molestó el legislador en crear esta modalidad de excedencia?

    Si bien es cierto, que he mezclado la excedencia agrupación familiar donde si deja bien claro que no hay tiempo de mínima permanencia con la de prestación servicio administración pública que dice que se desarrollará reglamentariamente y te agradezco Brady12 el apunte.

    Conclusión que saco a la vista del post de Brady12, es que aún no está reglamentariamente determinado ( ¿ En el nuevo RD de destinos se regulará?) y por tanto no hay tiempo mínimo, pero seguramente acaben desarrollándolo, y si la pusieran a 5 años como la interés particular entonces la única diferencia sería que una obliga a estar mínimo 2 años de excedencia y la otra no. Así que yo vaticino que seguramente la desarrollen reglamentariamente con un plazo inferior al de 5 años pues si no se queda casi idéntica a la interés particular.
    Última edición por vincent black; 09/05/2017 a las 18:00

  5. #5
    Pues RD actualizado y que desarrolle todo esto no hay, que yo sepa, pero no se si servirá de referencia este RD que es el que se aplicaba a la Ley de Personal anterior ( Ley 42/1999, mientras que la actual es la Ley 29/2014) https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-20262

    En este RD antiguo, en el artículo 21 y 22 se piden 5 años de servicios desde adquirir el empleo o tiempo reglamentario desde finalización de cursos.
    Buceando he intentado encontrar listas de los cursos a los que hace referencia el RD o la Ley de Personal nueva, pero no hay nada. Lo que sí he encontrado es una sentencia de un compañero que se quiso marchar de PL, y la DGGC le denegó la excedencia, teniéndose que ir por renuncia. Al final se metió en el contencioso y le tuvieron que reconocer la excedencia.

    En cuanto al tema de resarcir económicamente al Estado, miau. No hay nada por ahí tampoco, salvo un borrador en la intranet de hace 6 meses o así en el que se está intentando regular eso.
    Última edición por Per Aspera Ad Astra; 09/05/2017 a las 18:42
    Cuanto es más eficaz mandar con el ejemplo que con mandatos; más quiere el soldado llevar los ojos en las espaldas de su capitán, que traer los ojos de su capitán a sus espaldas. Lo que se manda se oye, lo que se ve se imita. Quien ordena lo que no hace, deshace lo que ordena.

    D. Francisco de Quevedo y Villegas

  6. #6
    "Artículo 96. Renuncia a la condición de guardia civil.
    1. Los guardias civiles pueden renunciar a su condición si tienen cumplidos los
    tiempos de servicios que reglamentariamente se determinen desde la adquisición de la
    condición de Guardia Civil o desde que hubiesen finalizado los cursos de
    perfeccionamiento y altos estudios, que a estos efectos, hayan sido fijados conjuntamente
    por los Ministros de Defensa y del Interior. Los tiempos estarán en relación con los costes
    y duración de los estudios realizados, tendrán presente las necesidades de planeamiento
    de la Guardia Civil y no podrán ser superiores a diez años.
    2. De no tener cumplidos los tiempos establecidos en el apartado anterior, para
    renunciar deberán resarcir económicamente al Estado y comunicarlo con un preaviso de
    seis meses.
    Las cantidades a resarcir serán fijadas conjuntamente por los Ministros de Defensa y
    del Interior para cada proceso de formación para el acceso a las diferentes escalas y para
    los cursos de perfeccionamiento y altos estudios, teniendo en cuenta los tiempos de
    servicios citados en el apartado anterior y el coste de la formación recibida y retribuciones
    percibidas durante la misma.
    Igualmente, se establecerán porcentajes de reducción de dicha indemnización por
    aplicación de períodos de tiempo de servicio cumplido en la fecha que tenga efecto la
    renuncia. Ésta no se podrá conceder hasta que el interesado abone la cuantía que se
    determine como indemnización.,"

    Desconozco los tiempo mínimos para que se te pueda conceder la excedencia ni si hay algún sitio donde se regulen(solo los 5 del EBEP)xk solo pone el máximo que te puede retener la Administración. Pero si no los cumples, la única manera que te queda si no tienes los mínimos que se exige para cada situación, que no tiene xk indispensablemente coincidir con 5 años, lo que te queda es la renuncia... Y me imagino que el mínimo para aceptar tu renuncia de manera gratuitamente serán también 5 años.

  7. #7
    RQueRei
    Guest
    Os comento, en atención al Guardia Civil me han comentado que si es para opositar a otro cuerpo policial está opción no es válida (como bien cuenta Per Aspera Ad Astra) ya que por lo visto es para acceso directo y las prácticas y Academia se consideran como indirectas, ya que te pueden echar! De plazos nadie sabe nada, si bien me ha comentado que esperase cinco años y me pidiese la de interés particular!

  8. #8
    Cita Iniciado por Per Aspera Ad Astra Ver mensaje
    Pues RD actualizado y que desarrolle todo esto no hay, que yo sepa, pero no se si servirá de referencia este RD que es el que se aplicaba a la Ley de Personal anterior ( Ley 42/1999, mientras que la actual es la Ley 29/2014) https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-20262

    En este RD antiguo, en el artículo 21 y 22 se piden 5 años de servicios desde adquirir el empleo o tiempo reglamentario desde finalización de cursos.
    Buceando he intentado encontrar listas de los cursos a los que hace referencia el RD o la Ley de Personal nueva, pero no hay nada. Lo que sí he encontrado es una sentencia de un compañero que se quiso marchar de PL, y la DGGC le denegó la excedencia, teniéndose que ir por renuncia. Al final se metió en el contencioso y le tuvieron que reconocer la excedencia.

    En cuanto al tema de resarcir económicamente al Estado, miau. No hay nada por ahí tampoco, salvo un borrador en la intranet de hace 6 meses o así en el que se está intentando regular eso.
    Compañero desconocía la existencia de ese r.d. gracias por tu aportación. Voy a estudiarlo a ver qué dice.

  9. #9
    Estudiado. Lo único que dice nuevo es lo que ya has comentado, por tanto, si tiran de este decreto pues serían 5 años también porque lo de los cursos yo creo que se refiere a Generales (altos estudios militares y profesionales) y perfeccionamiento.
    Y si tiran de este r. decreto del 97 pues la única diferencia que veo con la de interés particular es lo de los 2 años que obliga a permanecer en dicha excedencia
    Última edición por vincent black; 09/05/2017 a las 23:22

  10. #10
    Esto no hay quien lo entienda, si apruebo la PN entonces que pasa, que tengo que coger una excedencia particular?? Esto no pasa en ningún sitio nada mas que aquí... Cuando te vas a la academia de PN qué haces entonces??

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