Salvo que algún usuario postee alguna norma fundamental que sea merecedora de su cumplimiento para en este caso particular, que la cuelgue y la observamos. Por el momento, utilicemos nuestro sentido común.
Si en el servicio de puertas que presta un agente, le es encomendado por su distribución y cantidad de efectivos de esa Unidad, el cumplimiento del deber de velar por la seguridad del acuartelamiento, su material, sus instalaciones, el personal que convive en el recinto y la custodia de detenidos, no puedo comprender como puede caber la posibilidad de plantearse si se debe recoger una denuncia a un ciudadano fuera de las vías de urgencia. No lo comprendo. Lo que habría que plantearse realmente, es si debe responder el agente ante alguna responsabilidad por una conducta negligente, por el hecho de no saber identificar la jerarquía de riesgo/importancia, recoger la denuncia, y que ocurra algún hecho de gravedad.
Si se presenta un ciudadano en dependencias para interponer una denuncia de carácter de urgencia, se da aviso a la patrulla correspondiente, y que acuda al cuartel, para que el más caracterizado pueda instruir las diligencias que sean necesarias, sin dejar de prestar atención a las otras funciones de vigilancia y custodia. Si el ciudadano no es capaz de comprender estas simples características y no disponemos de patrulla, realizamos una llamada al COS ''y que llegue quien tenga que llegar en el momento que llegue''.
Nosotros pertenecemos al órgano de la Administración, y debemos de tramitar toda denuncia que se nos presente. Nosotros pertenecemos a las FCSE y tenemos otras funciones de verdadera importancia. No podemos hacerlo todo. Sé que salimos muy baratos si lo hacemos, pero no, no podemos hacer el trabajo de dos o más efectivos nosotros solos. Si no somos capaces de determinar qué es lo que tenemos en juego, estamos en muy mal camino.
Dejemos de un lado al miedo y a la asfixia. Lo primero es lo primero.
Un saludo.
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